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Apertura, clausura y traslado de dependencias

 

Resolución Nº 1, Acta Nº 192 f. 06.10.97

Por la que se establece requisitos mínimos para habilitar, clausurar, trasladar oficina principal, sucursal, agencias o representaciones en el País o en el exterior de las entidades financieras que se encuentran habilitadas a operar en el país.

Resolución Nº 2, Acta Nº 42 f. 20.05.02

Relaciones de Intermediarios Financieros Locales con Instituciones financieras del Exterior.

Resolución Nº 4, Acta Nº 87 f. 17.11.03

Por el cual autoriza a la SB a resolver las solicitudes de habilitar, clausurar...., Modifica la Res.N° 1 Acta N° 192 de f. 06.10.97

Resolución Nº 13, Acta Nº 10 f. 03.02.05

Modificación de la Resolución N° 1, Acta N° 192 de f. 06.10.97 “POR LA QUE SE ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA HABILITAR, CLAUSURAR, TRASLADAR OFICINA PRINCIPAL SUCURSAL, AGENCIA O REPRESENTACIONES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE SE ENCUENTRAN HABILKITADAS A OPERAR EN EL PAIS.

 

 

 

 

 

 

 


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