CIRCULAR
SB. SG. Nº 0217/2005
Asunción,
8 de julio de 2005
Señores
ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
Presente
De
nuestra consideración:
Con
relación a una consulta planteada, sobre la aplicación de la Ley N°
861/96 en lo referente al artículo 104°, esta Superintendencia de
Bancos manifiesta lo siguiente:
Los
Almacenes Generales de Depósitos se encuentran normados por la
Resolución N° 14, Acta N° 98 de fecha 02.07.1999 y su
modificatoria la Resolución N° 19, Acta N° 13 de fecha
28.01.2000. En ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 861/96,
las define como entidades vinculadas o complementarias a las
entidades de crédito, por lo que se encuentran comprendidas por el
artículo 104° que establece la deducibilidad del Impuesto a la
Renta a aquellas entidades que realicen las previsiones conforme a
las reglamentaciones establecidas por el Banco Central del Paraguay.
En
tal sentido, la Sub Secretaria de Estado de Tributación del
Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta vinculante
formulada por este Órgano Supervisor, por Nota SET/CC N° 076/05,
de fecha 20.06.05, manifiesta cuanto sigue:
“
Cabe resaltar la Ley N°
2421/04 que modifica y amplia la Ley N° 125/91, en su artículo 8°
inc. g) que dispone:
Artículo
8 Renta Neta - La renta neta se determinará deduciendo de la renta
bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y
mantener la fuente productora, siempre que represente una erogación
real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado,
cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el
beneficiario. Asimismo se admitirá deducir a), b)… g)
Las previsiones y los castigos sobre malos créditos. El
artículo precedentemente mencionado se halla en plena vigencia por
el Decreto N° 5069/05. Independientemente
que los Almacenes Generales de Depósito se encuentran bajo la
fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de conformidad a la
normativa tributaria vigente, estas entidades podrán deducir
igualmente las previsiones realizadas”.
Atentamente,
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