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CIRCULAR
SB.SG. N° 38/97
Asunción,
20 de febrero de 1997
Señores
ASOCIACION
PARAGUAYA DE
ALMACENES DE DEPOSITO
Ciudad
De
mi consideración:
Me
dirijo a Ustedes a efecto de recordarles la vigencia del Artículo
20° de la Ley 861/96 "Generales de Bancos, Financieras
y Otras Entidades de Crédito" relativo al Capital
Integrado que sus asociadas deben mantener en todo momento, el cual
actualmente asciende a Gs. 1.017.000.000 ( Guaraníes Un mil diez y
siete millones).
Por
lo tanto, deberán dar cumplimiento a la Resolución N° 4, Acta N°
248 del 23 de Diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del
Paraguay, por la cual se Reglamenta la Adecuación de Capital de las
Entidades del Sistema Financiero, y a la Circular SB.SG. N° 78 del
27 de Diciembre de 1996, que establece la variación del 1.70% del
Indice de Precios del Consumidor correspondiente al período
julio/diciembre de 1996.
Atentamente
EDGAR
A. LEGUIZAMON CARMONA
Superintendente de Bancos |