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Acta
N° 13 del 28 de enero de 2000
RESOLUCIÓN
N° 19
ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITOS – REGLAMENTACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE
PREVISIONES – MODIFICACIÓN AMPLIATORIA
VISTOS:
las
notas de la Asociación Paraguaya de Almacenes Generales de Depósitos
(APAGEN) presentadas en fechas 23 y 30 de setiembre de 1999, en las
que solicita prorroga de sesenta (60) días para la aplicación de
la Resolución N° 14, Acta N° 98 de fecha 2 de julio de 1999, del
Directorio del Banco Central del Paraguay, que reglamenta la
constitución de previsiones de los Almacenes Generales de Deposito;
los memorandos SB. IAFN.DNP. N°S. 654/99, 723/99 y 743/99 de la
División Normas y Procedimientos y SB. IAFN.DCAF. Ns. 394/99 y
452/99 de la División Control y Análisis Financiero dependiente de
la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 9 de
julio, 5, 24 de agosto, 1 y 13 de octubre de 1999, los memorandos
SB. ISE. AG. CC. Y OE. Ns. 0130/99, 171/99, 189/99 y 0191/99 de la
División Almacenes, Casas de Cambio y Otras Entidades y el informe
SB.DAL. N° 316/99 de la División Asuntos Legales dependientes de
la Intendencia de Supervisiones Especiales de fechas 13 de julio, 2
de agosto, 7 de setiembre, 5 y 7 de octubre de 1999; providencias
del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 31 de
agosto, 5 y 18 de octubre de 1999; la nota SB. SG. N° 2056/99 y la
providencia del Superintendente de Bancos de fecha 20 de octubre de
1999, la providencia del Presidente de la Institución de fecha 25
de octubre de 1999, y,
CONSIDERANDO:
la necesidad de ampliación de los plazos establecidos para la
reposición del capital mínimo exigido por la Resolución N°
141/98 de la Superintendencia de Bancos de fecha 21 de mayo de 1998,
posterior a la constitución de previsiones sobre la cuenta de Créditos
Diversos de los Almacenes Generales de Depósitos.
Por
tanto, en uso de sus atribuciones,
EL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°)
Los Almacenes Generales de Depósitos procederán a
constituir previsiones en la forma detallada en el artículo 3°) de
la Resolución N° 14, Acta N° 98 de fecha 2 de julio de 1999, a
partir del 1 de enero de 2000
2°)
Modificar el artículo 6°) de la Resolución N° 14, Acta N°
98 de fecha 2 de julio de 1999, el cual queda redactado como sigue:
"6°}
Las previsiones constituidas a partir del año 2000, serán
restadas para el cálculo del patrimonio efectivo, el que deberá
reponerse al menos hasta el capital exigible de los Almacenes
Generales de Depósito, según la Resolución N° 141/98 de la
Superintendencia de Bancos del 21 de mayo de 1998, dentro de los
siguientes plazos:
No menos del 50% del faltante, 31 de marzo de 2000.
No menos del 100% del faltante, al 30 de junio de 2000".
3°)
Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución
N° 14, Acta N° 98 de fecha 2 de julio de 1999.
4°)
Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
.FDO.
WASHINGTON ASHWELL. PRESIDENTE
LUIS
LEZCANO PASTORE .- JULIO GONZALEZ UGARTE
MARIO
PASTORE BAREIRO.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO
FATIMA
FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS – SECRETARIA DEL DIRECTORIO
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