CIRCULAR SB. SG. N° 95/98

Asunción, 25 de marzo de 1998

Señores

Entidades del Sistema Financiero

En vista de la realización de la Asamblea anual de Accionistas de las entidades financieras, la Superintendencia de Bancos cumple en recordar lo dispuesto en los Artículos 35°, 36° y 37° de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", en el sentido, que no podrán desempeñarse como Presidente, Directores, Gerentes, Empleados o Síndicos los que ejerzan igual cargo en otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y en particular:

a.    Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Civil para la administración y representación de sociedades;

b.    Los que ejerzan cargo en los Poderes del Estado, con excepción de la docencia y las asesorías consultivas o técnicas;

c.    Los fallidos;

d.    Los insolventes y los que registren deudas en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial;

e.    Los que hubiesen sido condenados por delitos comunes dolosos; y,

f.     Los directivos y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos.

Al mismo tiempo se recuerda que el Presidente y los Directores deben ser personas físicas que reúnan condiciones de probidad, idoneidad y experiencia elegidos por la Asamblea General de Accionistas; toda modificación en la composición del directorio, debe ser puesta a conocimiento de la Superintendencia de Bancos en el plazo perentorio de dos días hábiles.

EDGAR A. LEGUIZAMON CARMONA

Superintendente de Bancos

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

Pagina Principal