CIRCULAR SB. SG. N°
95/98
Asunción, 25 de
marzo de 1998
Señores
Entidades del Sistema Financiero
En vista de la realización de la Asamblea anual de Accionistas
de las entidades financieras, la Superintendencia de Bancos cumple en recordar
lo dispuesto en los Artículos 35°, 36° y 37° de la Ley 861/96
"General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", en el
sentido, que no podrán desempeñarse como Presidente, Directores, Gerentes,
Empleados o Síndicos los que ejerzan igual cargo en otras entidades sujetas a
la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y en particular:
a. Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en el Código Civil para la administración y representación de
sociedades;
b. Los que ejerzan cargo en los Poderes del Estado, con excepción
de la docencia y las asesorías consultivas o técnicas;
c. Los fallidos;
d. Los insolventes y los que registren deudas en el sistema
financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial;
e. Los que hubiesen sido condenados por delitos comunes dolosos; y,
f. Los directivos y funcionarios del Banco Central del Paraguay y
de la Superintendencia de Bancos.
Al mismo tiempo se recuerda que el
Presidente y los Directores deben ser personas físicas que reúnan condiciones
de probidad, idoneidad y experiencia elegidos por la Asamblea General de
Accionistas; toda modificación en la composición del directorio, debe ser
puesta a conocimiento de la Superintendencia de Bancos en el plazo perentorio
de dos días hábiles.
EDGAR A.
LEGUIZAMON CARMONA
Superintendente de
Bancos
Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades
Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py