Acta N° 146 del 7 de agosto de 1998

RESOLUCIÓN N° 1

NORMAS INTERNAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

VISTOS: el memorando D.ACC/SPMN° 0080/98 del Señor Alvaro Caballero Carrizosa, Miembro Titular del Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 14 de julio de 1998; el memorando N° 0627/98 del Departamento Jurídico del 20 de julio de 1998; el memorando SB.IAFN.DNP.N° 824/98 de la Superintendencia de Bancos del 28 de julio 1998; y,

CONSIDERANDO: Que el Presidente, Miembros Titulares del Directorio, Administradores, Síndicos, Gerentes Generales, Gerentes y/o Asimilados que desempeñan cargo de alta dirección de las Entidades del Sistema Financiero, son depositarios de la confianza no sólo de los accionistas de la entidad, sino también y en especial de los depositantes que entregan sus ahorros a ellos.

Que, a los efectos de un mejor desempeño en sus funciones, los mismos deben tener un acabado conocimiento de las medidas que adoptan, la autoridad de control y también la propia entidad por ellos dirigida y deben controlar su cumplimiento.

Que, las transferencias de competencias o delegaciones que el Directorio de una entidad en especial realice, deben ser conocidas por todos sus administradores, ya que éstos son especialmente responsables del cumplimiento de toda norma legal, administrativa o estatutaria vigentes en el mercado financiero.

Por tanto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995 y demás disposiciones legales concordantes;

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°)   Establecer las siguientes normas de carácter obligatorio que deben adoptar internamente las entidades del Sistema Financiero, por decisión formal del Directorio de las entidades:

1.     Con el objetivo de asegurar que todos y cada uno de los Síndicos y Miembros Titulares del Directorio de la entidad comprendan cabalmente sus deberes y responsabilidades, toda entidad del Sistema Financiero deberá:

1.1 Mantener un archivo permanente, actualizado, con la siguiente información sobre cada uno de los Síndicos, Miembros Titulares de Directorio y Suplentes de la entidad y de cada filial:

a.    Nombres y apellidos;

b.    Domicilio permanente;

c.    Fecha de Nacimiento;

d.    Antigüedad como componente del Directorio;

e.    Declaración Jurada de bienes, incluyendo acciones y participaciones en otras empresas constituidas en el Paraguay y en el extranjero.

f.     Profesión, ocupaciones y cargos que ejerce fuera de la entidad.

g.    Nacionalidad.

h.    Participación accionaria en la entidad, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y otras remuneraciones que recibe la entidad.

i.      Deudas que la persona mantiene con la entidad o sus filiales.

1.2 Mantener una lista actualizada de las personas que ocupan puestos claves de la alta administración de la entidad y sus filiales, que posean funciones y poderes por delegación directa del Directorio para obligar a la entidad, conceder créditos, hacer inversiones, asumir obligaciones, autorizar pagos, transaccionar y cualquiera otra función referida a los estatutos de la entidad. No se incluirán los cargos de gestión de nivel medio o línea que actúen bajo la delegación de funciones y poderes concedidos por algunos de los anteriormente citados.

1.3 Disponer que cada Miembro Titular del Directorio, así como el Síndico, declaren por escrito estar en conocimiento de las leyes, normas, reglamentos y resoluciones de la autoridad que rigen para la entidad. Al ser nombrado un Síndico o un Miembro del Directorio o sus Suplentes la entidad deberá proveer a los mismos un compendio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su nombramiento. Posteriormente cada nueva disposición legal, reglamento o resolución que en carácter general o particular afecte a la entidad deberá ser notificada formalmente por la entidad a cada Miembro del Directorio y al Síndico, quienes acusarán recibo de lo notificado.

2.    Con el objetivo de asegurar que el Directorio de la entidad cumple con sus responsabilidades en forma apropiada, los Miembros del Directorio y el Síndico de la entidad deberán recibir de la entidad como mínimo la siguiente información documentada:

2.1 Mensualmente, el balance y estado de cuenta de resultado, comparado con el mes anterior y el mismo mes del año anterior, incluyendo explicaciones sobre las variaciones más notables.

2.2 Mensualmente, la cuenta patrimonial y de reservas, con las explicaciones sobre las variaciones.

2.3 Mensualmente, informes sobre las inversiones efectuadas en instrumentos financieros, títulos valores e inmuebles.

2.4 Mensualmente, informes sobre préstamos o créditos vencidos, en gestión de cobro o no y su calificación.

2.5 Cada vez que se produzcan, informes de auditoría interna o externa con observaciones sobre los aspectos más relevantes y opiniones respecto a las medidas a tomar.

2.6 Cada vez que se produzcan variaciones, informes sobre préstamos concedidos a funcionarios, gerentes o autoridades de la entidad.

2.7 Cada vez que sean necesarios, informes sobre los seguros contratados por la entidad, su vencimiento y las necesidades de renovación o nuevos seguros.

2.8 Copias de todas las correspondencias recibidas del Banco Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos, dirigida al Directorio, al Presidente de la entidad o al Gerente General.

2.9 Mensualmente, informes sobre la posición de liquidez de la entidad, detallando el calculo por plazo y por moneda.

2.10 Semestralmente, una proyección de las necesidades de capitalización de la entidad.

2.11 Cada vez que surjan variaciones, un informe sobre todos los casos de litigios judiciales y sus posibles efectos sobre el resultado de la entidad.

2.12 Informes sobre proyectos que impliquen modificaciones sensibles a la organización o a la estructura de la entidad.

3.    Con objetivo de asegurar que el Directorio de la entidad ha establecido, por escrito, objetivos y políticas claras, serán aprobados y luego revisados periódicamente por el Directorio por lo menos las siguientes cuestiones:

3.1 Políticas de gestión de riesgo de crédito, liquidez, riesgo de cambio, tipo de interés pasivo y activo, valuación de activos y garantías, control interno, auditoría interna.

3.2 Un plan de capitalización : significa el calendario de compromisos de aportes adicionales y retención de utilidades que deberá observarse para alcanzar, en las fechas previstas por el plan, los niveles de capitalización comprometidos y previstos en el mismo.

3.3 Un plan de liquidez: significa el conjunto de acciones y objetivos tendientes a asegurar el mantenimiento de un calce adecuado entre activos y pasivos por plazos y monedas una capacidad razonable de hacer frente a retiros de depósitos y otras obligaciones, incluídas las medidas contingentes a adoptarse en caso de generarse tensiones moderadas de liquidez en el mercado.

3.4 Un plan de recuperación de créditos clasificados en las categorías 3,4 y 5.

3.5 Un plan operativo y de negocios: significa el plan de viabilidad comercial de la entidad que identifica el mercado potencial y meta de la entidad, los segmentos de clientela y productos claves utilizados a diseñar, y los costes, márgenes y riegos relacionados con los mismos.

3.6 Un plan de remuneración y compensaciones: significa el sistema de sueldos e incentivos económicos establecidos para remunerar y estimular a los funcionarios, gerentes y administradores para la más afectiva ejecución de sus tareas.

2°)   La Superintendencia de Bancos supervisará el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

3°)   Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD. PRESIDENTE

DIONISIO CORONEL BENITEZ.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - JORGE SCHREINER MARENGO. JORGE GULINO FERRARI.- MIEMBROS

LUIS E. BRUN ZUCOLILLO. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.

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