Acta N° 146 del 7
de agosto de 1998
NORMAS INTERNAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA DIRECCION Y
ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
VISTOS: el memorando D.ACC/SPMN° 0080/98 del
Señor Alvaro Caballero Carrizosa, Miembro Titular del Directorio del Banco
Central del Paraguay de fecha 14 de julio de 1998; el memorando N° 0627/98 del
Departamento Jurídico del 20 de julio de 1998; el memorando SB.IAFN.DNP.N°
824/98 de la Superintendencia de Bancos del 28 de julio 1998; y,
CONSIDERANDO: Que el Presidente, Miembros
Titulares del Directorio, Administradores, Síndicos, Gerentes Generales,
Gerentes y/o Asimilados que desempeñan cargo de alta dirección de las Entidades
del Sistema Financiero, son depositarios de la confianza no sólo de los
accionistas de la entidad, sino también y en especial de los depositantes que
entregan sus ahorros a ellos.
Que, a los efectos de un mejor desempeño en sus funciones, los
mismos deben tener un acabado conocimiento de las medidas que adoptan, la
autoridad de control y también la propia entidad por ellos dirigida y deben
controlar su cumplimiento.
Que, las transferencias de competencias o delegaciones que el
Directorio de una entidad en especial realice, deben ser conocidas por todos
sus administradores, ya que éstos son especialmente responsables del
cumplimiento de toda norma legal, administrativa o estatutaria vigentes en el
mercado financiero.
Por tanto, en uso de la facultad que le
confiere el artículo 5° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del
Paraguay" del 29 de junio de 1995 y demás disposiciones legales
concordantes;
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Establecer
las siguientes normas de carácter obligatorio que deben adoptar internamente
las entidades del Sistema Financiero, por decisión formal del Directorio de las
entidades:
1. Con
el objetivo de asegurar que todos y cada uno de los Síndicos y Miembros
Titulares del Directorio de la entidad comprendan cabalmente sus deberes y
responsabilidades, toda entidad del Sistema Financiero deberá:
1.1 Mantener un archivo permanente,
actualizado, con la siguiente información sobre cada uno de los Síndicos,
Miembros Titulares de Directorio y Suplentes de la entidad y de cada filial:
a. Nombres y apellidos;
b. Domicilio permanente;
c. Fecha de Nacimiento;
d. Antigüedad como componente del Directorio;
e. Declaración Jurada de bienes, incluyendo acciones y
participaciones en otras empresas constituidas en el Paraguay y en el
extranjero.
f. Profesión, ocupaciones y cargos que ejerce fuera de la entidad.
g. Nacionalidad.
h. Participación accionaria en la entidad, comisiones,
gratificaciones, bonificaciones y otras remuneraciones que recibe la entidad.
i. Deudas que la persona mantiene con la entidad o sus filiales.
1.2 Mantener una lista actualizada de
las personas que ocupan puestos claves de la alta administración de la entidad
y sus filiales, que posean funciones y poderes por delegación directa del
Directorio para obligar a la entidad, conceder créditos, hacer inversiones,
asumir obligaciones, autorizar pagos, transaccionar y cualquiera otra función
referida a los estatutos de la entidad. No se incluirán los cargos de gestión
de nivel medio o línea que actúen bajo la delegación de funciones y poderes
concedidos por algunos de los anteriormente citados.
1.3 Disponer que cada Miembro Titular
del Directorio, así como el Síndico, declaren por escrito estar en conocimiento
de las leyes, normas, reglamentos y resoluciones de la autoridad que rigen para
la entidad. Al ser nombrado un Síndico o un Miembro del Directorio o sus
Suplentes la entidad deberá proveer a los mismos un compendio de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su nombramiento.
Posteriormente cada nueva disposición legal, reglamento o resolución que en
carácter general o particular afecte a la entidad deberá ser notificada
formalmente por la entidad a cada Miembro del Directorio y al Síndico, quienes
acusarán recibo de lo notificado.
2. Con el objetivo de asegurar que el Directorio de la entidad
cumple con sus responsabilidades en forma apropiada, los Miembros del
Directorio y el Síndico de la entidad deberán recibir de la entidad como mínimo
la siguiente información documentada:
2.1 Mensualmente, el balance y estado
de cuenta de resultado, comparado con el mes anterior y el mismo mes del año
anterior, incluyendo explicaciones sobre las variaciones más notables.
2.2 Mensualmente, la cuenta
patrimonial y de reservas, con las explicaciones sobre las variaciones.
2.3 Mensualmente, informes sobre las
inversiones efectuadas en instrumentos financieros, títulos valores e
inmuebles.
2.4 Mensualmente, informes sobre
préstamos o créditos vencidos, en gestión de cobro o no y su calificación.
2.5 Cada vez que se produzcan, informes
de auditoría interna o externa con observaciones sobre los aspectos más
relevantes y opiniones respecto a las medidas a tomar.
2.6 Cada vez que se produzcan
variaciones, informes sobre préstamos concedidos a funcionarios, gerentes o
autoridades de la entidad.
2.7 Cada vez que sean necesarios,
informes sobre los seguros contratados por la entidad, su vencimiento y las
necesidades de renovación o nuevos seguros.
2.8 Copias de todas las
correspondencias recibidas del Banco Central del Paraguay o de la
Superintendencia de Bancos, dirigida al Directorio, al Presidente de la entidad
o al Gerente General.
2.9 Mensualmente, informes sobre la
posición de liquidez de la entidad, detallando el calculo por plazo y por
moneda.
2.10 Semestralmente, una proyección
de las necesidades de capitalización de la entidad.
2.11 Cada vez que surjan variaciones,
un informe sobre todos los casos de litigios judiciales y sus posibles efectos
sobre el resultado de la entidad.
2.12 Informes sobre proyectos que
impliquen modificaciones sensibles a la organización o a la estructura de la
entidad.
3. Con objetivo de asegurar que el Directorio de la entidad ha
establecido, por escrito, objetivos y políticas claras, serán aprobados y luego
revisados periódicamente por el Directorio por lo menos las siguientes
cuestiones:
3.1 Políticas de gestión de riesgo de
crédito, liquidez, riesgo de cambio, tipo de interés pasivo y activo, valuación
de activos y garantías, control interno, auditoría interna.
3.2 Un plan de capitalización :
significa el calendario de compromisos de aportes adicionales y retención de
utilidades que deberá observarse para alcanzar, en las fechas previstas por el
plan, los niveles de capitalización comprometidos y previstos en el mismo.
3.3 Un plan de liquidez: significa el
conjunto de acciones y objetivos tendientes a asegurar el mantenimiento de un
calce adecuado entre activos y pasivos por plazos y monedas una capacidad
razonable de hacer frente a retiros de depósitos y otras obligaciones,
incluídas las medidas contingentes a adoptarse en caso de generarse tensiones
moderadas de liquidez en el mercado.
3.4 Un plan de recuperación de
créditos clasificados en las categorías 3,4 y 5.
3.5 Un plan operativo y de negocios:
significa el plan de viabilidad comercial de la entidad que identifica el
mercado potencial y meta de la entidad, los segmentos de clientela y productos
claves utilizados a diseñar, y los costes, márgenes y riegos relacionados con
los mismos.
3.6 Un plan de remuneración y
compensaciones: significa el sistema de sueldos e incentivos económicos
establecidos para remunerar y estimular a los funcionarios, gerentes y
administradores para la más afectiva ejecución de sus tareas.
2°) La
Superintendencia de Bancos supervisará el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Resolución.
3°) Comunicar
a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ
GINARD. PRESIDENTE
DIONISIO CORONEL BENITEZ.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - JORGE
SCHREINER MARENGO. JORGE GULINO FERRARI.- MIEMBROS
LUIS E. BRUN ZUCOLILLO. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.
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