Acta N° 161 de fecha 28 de agosto de 1998

RESOLUCION N° 2

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - REGLAMENTO PARA PROMOTORES

VISTOS: la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995; la Ley N° 861 "General de Bancos, financieras y Otras Entidades de Créditos" del 26 de junio de 1996; los memorandos SB.DAL. N° 276/98, IAFN.DNP. N° 737/98 y SB.IAFN.DNP.SP. Nos. 613/98 y 838/98 de la Superintendencia de Bancos de fecha 1, 10, 17 y 30 de julio de 1998; el memorando N° 0623 del Departamento Jurídico de fecha 7 de julio de 1998; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de implementar reglas claras que hacen al trabajo de los promotores y/o gestores que se presentan ante el Banco Central del Paraguay en representación de las personas o entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos a tenor de lo dispuesto por el artículo 31° de la Ley N° 489/95, los cuales deberán dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 13° de la Ley N° 861/96.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°)   Las gestiones que sean necesarias realizar ante la Superintendencia de Bancos por parte de las entidades bajo su supervisión, deberán ser efectuadas únicamente por las personas físicas autorizadas oficialmente para el efecto, elevada en Escritura Pública. La autorización deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos.

2°)   En los casos de apertura de una entidad sujeta a supervisión de la Superintendencia de Bancos a tenor de lo dispuesto por el artículo 31° de la Ley N° 489/95, la gestión inicial debe efectuarse por personas físicas de reconocida idoneidad y solvencia económica, debiendo ser socios fundadores de la entidad.

3°)   No pueden ser promotores, aquellas personas comprendidas en las inhabilidades citadas más abajo, para el efecto, deberán acompañar las documentaciones respaldatorias correspondientes:

·        Los directores y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos. (Declaración Jurada debidamente autenticada).

·        Los que ejerzan cargos de Directores, Gerentes, Síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. (Declaración Jurada debidamente autenticada).

·        Los que estén inhabilitados administrativamente por el Banco Central del Paraguay, (Declaración Jurada debidamente autenticada).

·        Los insolventes y los que registren deudas en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial. (Declaración Jurada debidamente autenticada).

·        Los que se hallen cumpliendo alguna pena judicial. (Certificado de Antecedente Penal y Certificado de Antecedente Policial).

·        Los que no tengan libre disposición de sus bienes y se encuentren en interdicción e inhabilitación judicial. (Certificado de no interdicción).

·        Los que fueren declarados en quiebra salvo que sean rehabilitados o solicitaron convocatoria de acreedores o hayan pedido arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores (Certificado de no convocatoria o quiebra).

·        Los que estuvieren apremiados como deudores al fisco. (Certificado de cumplimiento de tributario).

4°)   La superintendencia de Bancos no aceptará ninguna presentación efectuada por gestores, que no reúnan las    condiciones señaladas precedentemente.

5°)   Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO:   JORGE GULINO FERRARI – PRESIDENTE INTERINO

DIONISIO CORONEL BENITEZ - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA-JORGE SCHREINER MARENGO - MIEMBROS

LUIS E. BRUN ZUCCOLILLO. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.

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