Acta N° 161 de
fecha 28 de agosto de 1998
RESOLUCION N° 2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS - REGLAMENTO PARA PROMOTORES
VISTOS: la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del
Paraguay" del 29 de junio de 1995; la Ley N° 861 "General de Bancos,
financieras y Otras Entidades de Créditos" del 26 de junio de 1996; los
memorandos SB.DAL. N° 276/98, IAFN.DNP. N° 737/98 y SB.IAFN.DNP.SP. Nos. 613/98
y 838/98 de la Superintendencia de Bancos de fecha 1, 10, 17 y 30 de julio de
1998; el memorando N° 0623 del Departamento Jurídico de fecha 7 de julio de
1998; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de
implementar reglas claras que hacen al trabajo de los promotores y/o gestores
que se presentan ante el Banco Central del Paraguay en representación de las
personas o entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos a tenor de
lo dispuesto por el artículo 31° de la Ley N° 489/95, los cuales deberán dar
cumplimiento a lo previsto por el artículo 13° de la Ley N° 861/96.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Las gestiones que sean necesarias realizar
ante la Superintendencia de Bancos por parte de las entidades bajo su
supervisión, deberán ser efectuadas únicamente por las personas físicas
autorizadas oficialmente para el efecto, elevada en Escritura Pública. La
autorización deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos.
2°) En los casos de apertura de una entidad
sujeta a supervisión de la Superintendencia de Bancos a tenor de lo dispuesto
por el artículo 31° de la Ley N° 489/95, la gestión
inicial debe efectuarse por personas físicas de reconocida idoneidad y
solvencia económica, debiendo ser socios fundadores de la entidad.
3°) No pueden ser promotores, aquellas personas comprendidas en las
inhabilidades citadas más abajo, para el efecto, deberán acompañar las
documentaciones respaldatorias correspondientes:
·
Los directores y funcionarios del Banco
Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos. (Declaración Jurada
debidamente autenticada).
·
Los que ejerzan cargos de Directores,
Gerentes, Síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de
la Superintendencia de Bancos. (Declaración Jurada debidamente autenticada).
·
Los que estén inhabilitados
administrativamente por el Banco Central del Paraguay, (Declaración Jurada
debidamente autenticada).
·
Los insolventes y los que registren deudas
en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial.
(Declaración Jurada debidamente autenticada).
·
Los que se hallen cumpliendo alguna pena
judicial. (Certificado de Antecedente Penal y Certificado de Antecedente
Policial).
·
Los que no tengan libre disposición de sus
bienes y se encuentren en interdicción e inhabilitación judicial. (Certificado
de no interdicción).
·
Los que fueren declarados en quiebra salvo
que sean rehabilitados o solicitaron convocatoria de acreedores o hayan pedido
arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores
(Certificado de no convocatoria o quiebra).
·
Los que estuvieren apremiados como deudores
al fisco. (Certificado de cumplimiento de tributario).
4°) La superintendencia de Bancos no aceptará
ninguna presentación efectuada por gestores, que no reúnan las condiciones señaladas precedentemente.
5°) Comunicar
a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: JORGE GULINO FERRARI
– PRESIDENTE INTERINO
DIONISIO CORONEL BENITEZ - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA-JORGE
SCHREINER MARENGO - MIEMBROS
LUIS E. BRUN ZUCCOLILLO. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.
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