CIRCULAR SB.SG. N°
139/99
Asunción 12 de
abril de 1999
Señores
ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Ciudad
Por el presente cumplo en
comunicarles que deberán designar a un funcionario de la entidad, preferiblemente
Secretario de Actas o Secretario del Directorio, que en adelante se denominará FEDATARIO
y cuya firma debe ser registrada en la Superintendencia de Bancos, a más
tardar, para el 31 de mayo del corriente año.
La entidad podrá designar un FEDATARIO suplente,
siempre que su actuación se limite a los casos de ausencia del titular.
Son sus funciones y responsabilidades:
a) Certificar ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB) a
pedido de sus inspectores o cualquier otra circunstancia, el contenido y autenticidad
de las actas del Directorio, las Actas de otros comités internos y documentos
varios que se presenten en copia ante ésta SB y que tengan carácter
de declaración, prueba o constancia. La certificación se efectuará mediante
su firma y sello así como la expresión "Es copia fiel del
original" o similar, estampados en cada página del respectivo
documento en copia o mediante la transcripción total o parcial del original,
debidamente firmada por el FEDATARIO.
b) responsabilizarse de las actas y del original de los documentos
en cuanto se hayan entregado transcripciones o copias certificados de los
mismos a la SB.
c) poner a disposición de los funcionarios de la SB tan
pronto como ellos lo soliciten, el original de cualquiera de los documentos que
se haya entregado en transcripción o copia.
El incumplimiento de las responsabilidades precedentemente
mencionadas serán sancionadas conforme a las normas legales vigentes.
El SB se reserva el derecho de requerir en determinados
casos, documentos en original o autenticados por Escribano Público.
Atentamente
ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES
Superintendente de Bancos
Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades
Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py