RESOLUCION SB.SG.N° 861/95

RESERVAS DE REVALUO (REGLAMENTACIÓN)

Asunción, 27 de diciembre de 1995

VISTAS La Resolución N° 9, Acta N° 26 de fecha 26 de abril de 1991; la Resolución N° 5 Acta N° 175 de fecha 23 de octubre de 1995, ambas del Directorio del Banco Central del Paraguay.

CONSIDERANDO : Lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 5 Acta N° 175 de fecha 23 de octubre de 1995 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

En uso de sus atribuciones:

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E:

1.    El monto del revalúo anual de los activos fijos de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos debe ser registrado en la cuenta RESERVAS DE REVALÚO en los balances de dichas entidades.

2.    El monto total de la cuenta RESERVAS DE REVALÚO de los balances de las entidades, en ningún caso, podrá alcanzar o ser superior al monto total del valor de los activos fijos que le dieron origen.

3.    Autorizar a las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos a capitalizar periódicamente sus RESERVAS DE REVALÚO en la parte que haya permanecido como tal durante un mínimo de tres (3) ejercicios anuales en los balances de las empresas, y a emitir las acciones correspondientes por el monto de la capitalización.

4.    A la venta de un bien revaluado del activo fijo de las entidades, será desafectada automáticamente de la cuenta RESERVAS DE REVALÚO la parte que corresponda al bien vendido.

5.    Ante la alternativa del artículo anterior, la entidad tendrá tres opciones:

a.    Deberá enjugar pérdidas acumuladas si las hubiere (opción obligatoria)

b.    Podrá capitalizar el total o parte de las RESERVAS DE REVALÚO desafectadas y emitir las acciones correspondientes por el monto de la capitalización (opción voluntaria)

c.    Podrá transferir el total o parte de las RESERVAS DE REVALÚO desafectadas a una cuenta de RESERVAS TRANSITORIAS, del mismo orden que la anterior, y cuya capitalización quedará sujeta al mismo régimen impuesto para las RESERVAS que le dieron origen (opción voluntaria).

6.    En ningún caso, todo o parte de las RESERVAS DE REVALÚO podrá destinarse al pago de dividendos o distribución de utilidades entre los accionistas de la entidad.

7.    Todos los planes de capitalización o desafectación de los rubros RESERVAS DE REVALÚO Y RESERVAS TRANSITORIAS provenientes del anterior, deberán ser presentados a la Superintendencia de Bancos para su aprobación, antes de su inserción en los balances de las entidades.

8.    Comuníquese y archívese.

 

VICTOR CHAMORRO ABADIE Superintendente de Bancos

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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