RESOLUCION SB.SG.N° 861/95
RESERVAS DE REVALUO (REGLAMENTACIÓN)
Asunción, 27 de diciembre de 1995
VISTAS La Resolución N° 9, Acta N° 26 de fecha
26 de abril de 1991; la Resolución N° 5 Acta N° 175 de fecha 23 de octubre de
1995, ambas del Directorio del Banco Central del Paraguay.
CONSIDERANDO : Lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución N° 5 Acta N° 175 de fecha 23 de octubre de 1995 del Directorio del
Banco Central del Paraguay.
En uso de sus atribuciones:
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
R E S U E L V E:
1. El monto del revalúo anual de los activos fijos de las entidades
sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos debe ser registrado
en la cuenta RESERVAS DE REVALÚO en los balances de dichas entidades.
2. El monto total de la cuenta RESERVAS DE REVALÚO de los
balances de las entidades, en ningún caso, podrá alcanzar o ser superior al
monto total del valor de los activos fijos que le dieron origen.
3. Autorizar a las entidades sujetas a la supervisión de la
Superintendencia de Bancos a capitalizar periódicamente sus RESERVAS DE
REVALÚO en la parte que haya permanecido como tal durante un mínimo de tres
(3) ejercicios anuales en los balances de las empresas, y a emitir las acciones
correspondientes por el monto de la capitalización.
4. A la venta de un bien revaluado del activo fijo de las entidades,
será desafectada automáticamente de la cuenta RESERVAS DE REVALÚO la
parte que corresponda al bien vendido.
5. Ante la alternativa del artículo anterior, la entidad tendrá tres
opciones:
a. Deberá enjugar pérdidas acumuladas si las hubiere (opción
obligatoria)
b. Podrá capitalizar el total o parte de las RESERVAS DE REVALÚO desafectadas
y emitir las acciones correspondientes por el monto de la capitalización
(opción voluntaria)
c. Podrá transferir el total o parte de las RESERVAS DE REVALÚO
desafectadas a una cuenta de RESERVAS TRANSITORIAS, del mismo orden que
la anterior, y cuya capitalización quedará sujeta al mismo régimen impuesto
para las RESERVAS que le dieron origen (opción voluntaria).
6. En ningún caso, todo o parte de las RESERVAS DE REVALÚO podrá
destinarse al pago de dividendos o distribución de utilidades entre los
accionistas de la entidad.
7. Todos los planes de capitalización o desafectación de los rubros RESERVAS
DE REVALÚO Y RESERVAS TRANSITORIAS provenientes del anterior, deberán ser
presentados a la Superintendencia de Bancos para su aprobación, antes de su
inserción en los balances de las entidades.
8. Comuníquese y archívese.
|
|
VICTOR CHAMORRO
ABADIE Superintendente de Bancos |
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py