RESOLUCION SB. SG.
N° 445/96
POR LA QUE SE AUTORIZA A LA CÁMARA PARAGUAYA DE LA
CONSTRUCCION Y AL FONDO GANADERO A TASAR INMUEBLES DEL SISTEMA FINANCIERO
Asunción, 24 de julio de 1996
VISTO: la Resolución N° 3 Acta N° 204 del
1° de diciembre de 1995, por la que se dispone que para la retasación de bienes
inmuebles las entidades financieras bajo la supervisión de la Superintendencia
de Bancos deberán cumplir estrictamente lo dispuesto con los procedimientos y
requisitos establecidos en la ley 548/95, sus reglamentaciones y las
establecidas por la Superintendencia de Bancos; el Memorando N° 678 de fecha 23
de mayo de 1996; el Memorando SB.INP DNP N° 245 de fecha 9 de mayo de 1996.
CONSIDERANDO: Que la tasación de inmuebles
constituye una especialidad para la cual se requiere una preparación especial y
actualización permanente;
Que la Superintendencia de Bancos no
cuenta con los recursos técnicos ni el personal idóneo en las áreas señaladas,
por lo que es necesario reunir a entidades competentes en la materia.
En uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE :
1°) Dejar
sin efecto la Resolución N° 857/95 de fecha 26 de diciembre de 1995.-
2°) Las
Entidades Financieras sometidas a la Supervisión de la Superintendencia de
Bancos, deberán presentar a los efectos de retasación de sus inmuebles, la
valuación realizada por la CÁMARA PARAGUAYA DE LA CONSTRUCCION (para inmuebles
ubicados en zonas urbanas) y del FONDO GANADERO (para inmuebles rurales).
3°) La
Superintendencia de Bancos se reserva el derecho de verificar las tasaciones
presentadas a través de Tasadores del Banco Central del Paraguay y aceptar las
tasaciones ofrecidas.
4°) Comunicar
a quienes corresponda y archivar.
VICTOR MA. CHAMORRO ABADIE
Superintendente de Bancos
Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades
Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py