Acta N° 1 del 2 de enero de 1997

RESOLUCIÓN N° 1

REFINANCIACION O RESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES DE CREDITO

VISTOS: los artículos 54, inciso d) y 158 de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996; el artículo 4, inciso f) de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995; la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1995 "Normas sobre la Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Interés"; Resolución N° 1, Acta N° 152 del 8 de agosto de 1996; y,

CONSIDERANDO: que el artículo 158 de la Ley N° 861/96, es concordante con los artículos N°s. 1, 2, 335, 337,339 al 342 del Código Civil y los artículos N°s. 14 y 286, apartado segundo de la Constitución Nacional.

Que lo dispuesto por el artículo 54, inciso d) de la Ley N° 861/96 es taxativo en cuanto a las condiciones en las que la renovación o refinanciación de operaciones de crédito puede modificar la clasificación original por riesgo de la operación.

Que además del artículo 158 de la Ley N° 861/96, dispone un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días de su entrada en vigencia para la adecuación de operaciones a los diferentes límites operacionales establecidos en la misma.

Que, es función del Banco Central del Paraguay establecer reglas claras en cuanto a procedimientos para clasificación de activos y las respectivas previsiones.

Por tanto, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995 y las disposiciones concordantes de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:

1°) Dejar sin efecto la Resolución N° 1, Acta N° 152 del 8 de agosto de 1996.

2°) Disponer que lo establecido en el artículo 54, inciso d) de la Ley N° 861/96 sea aplicado, en el marco de las condiciones del artículo 18 de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996, conforme al siguiente cronograma:

·                       del 2 de enero de 1997 al 1 de julio de 1997, el pago de la totalidad de los intereses vencidos más el diez por ciento (10%) de la obligación vencida.

·                       A partir del 2 de julio de 1997, deberá cumplirse estrictamente lo establecido en el artículo 54 inc. d) de la Ley 861/96.

3°) La Superintendencia de Bancos establecerá el procedimiento para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.-PRESIDENTE.-

HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ.-DIONISIO A. CORONEL BENITEZ.-MIEMBROS.-

RAMON REGINO MARTINEZ ROLON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-

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