Acta N° 1 del 2 de enero
de 1997
RESOLUCIÓN N° 1
REFINANCIACION O RESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES DE CREDITO
VISTOS: los artículos 54,
inciso d) y 158 de
la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de
Crédito" del 24 de junio de 1996; el artículo 4, inciso f) de la Ley N°
489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de
1995; la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1995 "Normas
sobre la Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios, Previsiones y
Devengamiento de Interés"; Resolución N° 1, Acta N° 152 del 8 de agosto de
1996; y,
CONSIDERANDO: que el artículo 158 de la Ley N°
861/96, es concordante con los artículos N°s. 1, 2, 335, 337,339 al 342 del
Código Civil y los artículos N°s. 14 y 286, apartado segundo de la Constitución
Nacional.
Que lo dispuesto por el artículo 54, inciso d) de la Ley N°
861/96 es taxativo en cuanto a las condiciones en las que la renovación o
refinanciación de operaciones de crédito puede modificar la clasificación
original por riesgo de la operación.
Que además del
artículo 158 de la Ley N° 861/96, dispone un plazo no mayor de trescientos
sesenta (360) días de su entrada en vigencia para la adecuación de operaciones
a los diferentes límites operacionales establecidos en la misma.
Que, es función
del Banco Central del Paraguay establecer reglas claras en cuanto a
procedimientos para clasificación de activos y las respectivas previsiones.
Por tanto, en uso
de las facultades que le confieren la Ley N° 489 "Orgánica del Banco
Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995 y las disposiciones
concordantes de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Dejar sin efecto la
Resolución N° 1, Acta N° 152 del 8 de agosto de 1996.
2°) Disponer que lo
establecido en el artículo 54,
inciso d) de la Ley N° 861/96 sea aplicado, en el marco de las condiciones del
artículo 18 de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996,
conforme al siguiente cronograma:
·
del 2 de enero de 1997 al 1 de julio de
1997, el pago de la totalidad de los intereses vencidos más el diez por ciento
(10%) de la obligación vencida.
·
A partir del 2 de julio de 1997, deberá
cumplirse estrictamente lo establecido en el artículo 54 inc. d) de la Ley
861/96.
3°) La Superintendencia de
Bancos establecerá el procedimiento para cumplir con lo dispuesto en la
presente Resolución.
4°) Comunicar a quienes
corresponda, publicar y archivar.
FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.-PRESIDENTE.-
HUGO ELIGIO
CABALLERO ORTIZ.-DIONISIO A. CORONEL BENITEZ.-MIEMBROS.-
RAMON REGINO
MARTINEZ ROLON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
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Fono-Fax 595 21 419 2740
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