Acta N° 70 del 11 de abril de 1997

RESOLUCIÓN N° 5

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

VISTOS: Los artículos N° 25 inciso a) y N° 30, de la Resolución N° 8 Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996 " NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERES"; los memorandos SB.IAFN.DNP. SNPEC.N° 257 y SB.DAL. N° 74 de la Superintendencia de Bancos de fechas 13 y19 de marzo de 1997; el memorando N° 371 del Departamento Jurídico del 9 de abril de 1997.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

1°)   Modificar parcialmente el primer párrafo del inciso a) del artículo N° 25 de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996, el cual queda redactado como sigue:

        a. Eficacia de las garantías.

Las garantías reales deben ser eficaces, es decir, deben constituir una fuente alternativa de repago de la deuda. Para ser tales, las garantías reales deben estar constituidas por bienes de aceptación en el mercado y protegidos por seguros, cuando corresponda, además de contar con información confiable, suficiente y actualizada para su comprobación. El valor de las mismas será establecido por un perito tasador, designado por la entidad otorgante del crédito.

2°)   Modificar parcialmente el segundo párrafo del artículo N° 30 de la Resolución N° 8, Acta 252 del 30 de diciembre de 1996, el cual queda redactado como sigue:

Al momento de la recepción de dichos bienes, las tasaciones serán establecidas por un perito tasador, designado por la entidad otorgante del crédito, con el objeto de que el valor por el que éstos se registren en el balance no supere su precio de mercado, estimado este con criterio de máxima prudencia valorativa, o el monto de la deuda. Si el valor estimado resulta inferior al saldo de la deuda (capital más intereses) por el cual el bien fue recibido, esa diferencia debe liquidarse como pérdida; si por el contrario, la valoración resulta superior a dicho saldo, el bien debe registrarse por un valor igual al saldo de la deuda.

3°)   Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 y sus modificaciones.

4°)   Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO. HERMES ANIBAL GÓMEZ GINARD-PRESIDENTE

HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ-ALVARO CABALLERO CARRIZOSA-MIEMBROS

LUIS EDUARDO BRUN ZUCCOLILLO-SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.

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