CIRCULAR SB. SG. N° 128/97
Asunción, 23 de
mayo de 1997
SEÑORES
ENTIDADES FINANCIERAS
CIUDAD
De mi consideración:
A
los efectos de una interpretación uniforme, prevista en el Art. 40 de la Resolución
N° 8, Acta N° 252, del 30 de diciembre de 1996, y a la aplicación correcta de
las clasificaciones dadas como consecuencia de la ponderación aplicada a los
riesgos crediticios u operaciones que una misma persona pueda tener, la
Superintendencia de Bancos aclara que la clasificación proveniente de la
Ponderación será utilizada solo para los efectos de las previsiones.
Consecuentemente,
las clasificaciones del saldo de cada operación se mantiene sin modificación
para los efectos de los distintos informes a ser presentados a la
Superintendencia de Bancos, salvo para la Central de Riesgos que recibe saldo y
clasificación consolidada por deudor.
Atentamente,
EDGAR A.
LEGUIZAMON CARMONA
SUPERINTENDENTE DE
BANCOS
Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades
Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py