CIRCULAR SB. SG. N° 128/97

Asunción, 23 de mayo de 1997

SEÑORES

ENTIDADES FINANCIERAS

CIUDAD

De mi consideración:

                                A los efectos de una interpretación uniforme, prevista en el Art. 40 de la Resolución N° 8, Acta N° 252, del 30 de diciembre de 1996, y a la aplicación correcta de las clasificaciones dadas como consecuencia de la ponderación aplicada a los riesgos crediticios u operaciones que una misma persona pueda tener, la Superintendencia de Bancos aclara que la clasificación proveniente de la Ponderación será utilizada solo para los efectos de las previsiones.

                                Consecuentemente, las clasificaciones del saldo de cada operación se mantiene sin modificación para los efectos de los distintos informes a ser presentados a la Superintendencia de Bancos, salvo para la Central de Riesgos que recibe saldo y clasificación consolidada por deudor.

                                Atentamente,

EDGAR A. LEGUIZAMON CARMONA

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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