CIRCULAR SB. SG. N° 108/99
Asunción, 30 de
marzo de 1999
Señores
ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS
Ciudad
De mi consideración:
A efectos de uniformar los criterios a ser aplicados para la
implementación de la Resolución Nº 584 de fecha 2 de diciembre de 1998, a
continuación se definen las distintas situaciones previstas en los Artículos
17º y 18º de la Resolución Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96:
RENOVACIÓN : Conforme al Art. 17º
de la Resolución Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96, consiste en la simple
modificación del plazo del crédito u otra condición sin existir amortización
alguna por parte del deudor. En ausencia de mora de capital e intereses, no
modifica la clasificación del crédito.
REFINANCIACION : De acuerdo al Art. 18º de la norma precedentemente mencionada,
implica el previo pago de un porcentaje de la deuda (capital e interés). Por
otra parte, la entidad financiera no efectúa desembolso alguno, es decir, es el
deudor quien debe proceder a una amortización de manera tal que se alteren las
condiciones del crédito (plazo, monto, tasa, etc.).
REESTRUCTURACION : Consiste en la modificación parcial
o total de las condiciones del préstamo y -de conformidad al Art. 18º de la
Res. Nº 8/96- debe existir un alivio financiero para el deudor que puede darse
a través de una reducción de la tasa de interés, extensión del vencimiento,
variación del importe de la cuota, etc., condiciones que deben estar acordes al
flujo de caja futuro del beneficiario del crédito.
Atentamente.
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ANGEL GABRIEL
GONZALEZ CACERES |
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Superintendente
de Bancos |
Organizacion Institucional / Central de Riesgos/ Normativa / Publicaciones / Memorias Anuales / Lista de Entidades
Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
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