CIRCULAR SB. SG. N° 108/99

Asunción, 30 de marzo de 1999

Señores

ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS

Ciudad

De mi consideración:

A efectos de uniformar los criterios a ser aplicados para la implementación de la Resolución Nº 584 de fecha 2 de diciembre de 1998, a continuación se definen las distintas situaciones previstas en los Artículos 17º y 18º de la Resolución Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96:

RENOVACIÓN : Conforme al Art. 17º de la Resolución Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96, consiste en la simple modificación del plazo del crédito u otra condición sin existir amortización alguna por parte del deudor. En ausencia de mora de capital e intereses, no modifica la clasificación del crédito.

REFINANCIACION       : De acuerdo al Art. 18º de la norma precedentemente mencionada, implica el previo pago de un porcentaje de la deuda (capital e interés). Por otra parte, la entidad financiera no efectúa desembolso alguno, es decir, es el deudor quien debe proceder a una amortización de manera tal que se alteren las condiciones del crédito (plazo, monto, tasa, etc.).

REESTRUCTURACION : Consiste en la modificación parcial o total de las condiciones del préstamo y -de conformidad al Art. 18º de la Res. Nº 8/96- debe existir un alivio financiero para el deudor que puede darse a través de una reducción de la tasa de interés, extensión del vencimiento, variación del importe de la cuota, etc., condiciones que deben estar acordes al flujo de caja futuro del beneficiario del crédito.

                        Atentamente.

 

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

 

Superintendente de Bancos

 Organizacion Institucional / Central de Riesgos/ Normativa / Publicaciones / Memorias Anuales / Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

Pagina Principal