RESOLUCION SB. SG. N° 584/98

Asunción, 2 de diciembre de 1998

VISTO : El Artículo 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y el Artículo 4° de la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay que faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y Manual de Cuentas, la Resolución N° 003/97 del 02.01.97, la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30.12.96 y el Memorándum SB.IAFN.DNP. N° 1425/98 del 1 de diciembre de 1998; y

CONSIDERANDO :La necesidad de actualizar y compatibilizar la contabilización de los créditos conforme a la norma que rige para la Clasificación de Riesgos Crediticios;

Por tanto en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1°) Modificar el Artículo 3° de la Resolución N° 003 de fecha 2 de enero de 1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:

" 3°.- Reemplazar la denominación de la sub-cuenta con código 14010 169004 que pasa a denominarse CREDITOS RENOVADOS".

2°) Habilitar las siguientes subcuentas:

        - 14010 169006 CRÉDITOS REFINANCIADOS

        - 14010 169008 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

3°) Modificar las hojas móviles de las cuentas afectadas por lo dispuesto en los artículos precedentes.

4°) Comunicar y archivar.

ANGEL GABRIEL GONZALEZ

Superintendente de Bancos

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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