RESOLUCION SB. SG. N° 584/98
Asunción, 2 de diciembre de 1998
VISTO : El Artículo 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco
Central del Paraguay" y el Artículo 4° de la Resolución N° 13 de fecha
16 de marzo de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay que
faculta a la Superintendencia de Bancos a modificar el Plan y Manual de
Cuentas, la Resolución N° 003/97 del 02.01.97, la Resolución N° 8, Acta N° 252
del 30.12.96 y el Memorándum SB.IAFN.DNP. N° 1425/98 del 1 de diciembre de
1998; y
CONSIDERANDO :La necesidad de
actualizar y compatibilizar la contabilización de los créditos conforme a la
norma que rige para la Clasificación de Riesgos Crediticios;
Por tanto en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Modificar el Artículo 3° de la
Resolución N° 003 de fecha 2 de enero de 1997, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
"
3°.- Reemplazar la denominación de la sub-cuenta con código 14010 169004 que
pasa a denominarse CREDITOS RENOVADOS".
2°) Habilitar las siguientes
subcuentas:
-
14010 169006 CRÉDITOS REFINANCIADOS
-
14010 169008 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS
3°) Modificar las hojas móviles de
las cuentas afectadas por lo dispuesto en los artículos precedentes.
4°) Comunicar y archivar.
ANGEL GABRIEL
GONZALEZ
Superintendente de
Bancos
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py