Acta N° 219 del 11
de diciembre de 1998
RESOLUCIÓN N° 2
MODIFICACION DEL
ARTICULO 9°, ITEM a. 4 DE LA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA N° 252 DE FECHA 30 DE
DICIEMBRE DE 1996.-
VISTOS: la Nota presentada por la ASOCIACIÓN
DE BANCOS DEL PARAGUAY en fecha 5 de noviembre de 1998, en la que solicita la
reconsideración de la Resolución N° 20, Acta N° 194 de fecha 29 de octubre de
1998; el Memorando SB.II.DI4 N° 0125/98 de la División de Inspección 4 de fecha
17 de noviembre de 1998; la providencia del Intendente Interino de Inspección
del 19 de noviembre de 1998; la providencia del Superintendente de Bancos del
20 de noviembre de 1998; las providencias del Presidente Interino de la
Institución de fechas 5 y 23 de noviembre de 1998, y,
CONSIDERANDO: que la Asociación
de Bancos del Paraguay expresa en su nota "apoyamos los esfuerzos que
realiza el Banco Central del Paraguay por obligar a las empresas de contar con
estados contables auditados, generando mayor transparencia de la situación
financiera de las empresas para el análisis crediticio".
Que, el Banco Central del Paraguay no obliga a las empresas no
bancarias a contar con estados contables auditados, mas bien a las entidades
que reciben dinero del público (entidades sujetas a la Ley N° 861/96) a quienes
obliga a tomar las más eficientes medidas de prudencia para la colocación de
dicho dinero.
Que, debido a la coyuntura económica y financiera es conveniente
y oportuno otorgar un plazo prudencial de adecuación y de precisar el alcance
de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 "NORMAS
SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y
DEVENGAMIENTOS DE INTERES" respecto a las personas físicas o jurídicas
afectadas por la misma.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Modificar el último
párrafo del artículo 9°) apartado
a.4 de la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996, el
cual queda redactado como sigue:
a.4 Información sobre la situación
patrimonial, económica y financiera del deudor. Se refiere a la declaración
jurada de bienes, cuando se trate de personas físicas, y a los estados contables,
cuando se trate de empresas o sociedades de cualquier naturaleza. Los estados
contables deben estar analizados por la entidad y el informe respectivo,
incluir la opinión del analista sobre su razonabilidad.
Por otra parte, a partir del
ejercicio 1998 los estados contables deberán ser elaborados bajo la
responsabilidad de un profesional matriculado con título académico habilitante
y estar auditados, al menos anualmente, por firmas de auditores independientes
cuando el total de las operaciones de créditos de un solo deudor supere el
equivalente a un millon de dólares americanos (US$ 1.000.000.-) por entidad
financiera y tres millones de dólares americanos (US$ 3.000.000.-) en el
sistema financiero. Dicha operación deberá ser tenida en cuenta expresamente por
las entidades financieras en las operaciones que realicen desde el 2 de mayo de
1999.
2°) Estar a lo dispuesto
por los demás términos de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre
de 1996.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: JORGE GULINO FERRARI - PRESIDENTE. INTERINO
ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - JORGE SCHREINER MARENGO - MIEMBROS
FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS. SECRETARIA DEL DIRECTORIO.
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