Acta N° 219 del 11 de diciembre de 1998

RESOLUCIÓN N° 2

MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, ITEM a. 4 DE LA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA N° 252 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1996.-

VISTOS: la Nota presentada por la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PARAGUAY en fecha 5 de noviembre de 1998, en la que solicita la reconsideración de la Resolución N° 20, Acta N° 194 de fecha 29 de octubre de 1998; el Memorando SB.II.DI4 N° 0125/98 de la División de Inspección 4 de fecha 17 de noviembre de 1998; la providencia del Intendente Interino de Inspección del 19 de noviembre de 1998; la providencia del Superintendente de Bancos del 20 de noviembre de 1998; las providencias del Presidente Interino de la Institución de fechas 5 y 23 de noviembre de 1998, y,

CONSIDERANDO: que la Asociación de Bancos del Paraguay expresa en su nota "apoyamos los esfuerzos que realiza el Banco Central del Paraguay por obligar a las empresas de contar con estados contables auditados, generando mayor transparencia de la situación financiera de las empresas para el análisis crediticio".

Que, el Banco Central del Paraguay no obliga a las empresas no bancarias a contar con estados contables auditados, mas bien a las entidades que reciben dinero del público (entidades sujetas a la Ley N° 861/96) a quienes obliga a tomar las más eficientes medidas de prudencia para la colocación de dicho dinero.

Que, debido a la coyuntura económica y financiera es conveniente y oportuno otorgar un plazo prudencial de adecuación y de precisar el alcance de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 "NORMAS SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTOS DE INTERES" respecto a las personas físicas o jurídicas afectadas por la misma.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°)    Modificar el último párrafo del artículo 9°) apartado a.4 de la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996, el cual queda redactado como sigue:

a.4 Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera del deudor. Se refiere a la declaración jurada de bienes, cuando se trate de personas físicas, y a los estados contables, cuando se trate de empresas o sociedades de cualquier naturaleza. Los estados contables deben estar analizados por la entidad y el informe respectivo, incluir la opinión del analista sobre su razonabilidad.

Por otra parte, a partir del ejercicio 1998 los estados contables deberán ser elaborados bajo la responsabilidad de un profesional matriculado con título académico habilitante y estar auditados, al menos anualmente, por firmas de auditores independientes cuando el total de las operaciones de créditos de un solo deudor supere el equivalente a un millon de dólares americanos (US$ 1.000.000.-) por entidad financiera y tres millones de dólares americanos (US$ 3.000.000.-) en el sistema financiero. Dicha operación deberá ser tenida en cuenta expresamente por las entidades financieras en las operaciones que realicen desde el 2 de mayo de 1999.

2°)    Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996.

3°)    Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO: JORGE GULINO FERRARI - PRESIDENTE. INTERINO

ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - JORGE SCHREINER MARENGO - MIEMBROS

FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS. SECRETARIA DEL DIRECTORIO.

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