Acta N° 135 del 16 de setiembre de 1999

RESOLUCIÓN N° 6

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – REGLAMENTO DEL ART. 69 LEY N° 861/96

VISTOS: el artículo 69º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la Resolución Nº 7, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996; el informe SB.IAFN.DNP. Nº 20/99 y el memorando SB.IAFN.DNP. Nº 619/99 de la Superintendencia de Bancos de fechas 12 de julio y 9 de agosto de 1999; la providencia del Intendente de Análisis Financiero y Normas del 13 de julio de 1999; la providencia del Superintendente de Bancos Interino del 16 de julio de 1999; la providencia del Presidente de la Institución del 21 de julio de 1999; el memorando SD.SI. Nº 350/99 de la Secretaría del Directorio de fecha 4 de agosto de 1999; y,

CONSIDERANDO: la importancia de reglamentar el plazo para la venta de los bienes muebles o inmuebles recibidos por una entidad financiera en pago de acreencias o que se hubiesen adjudicado en remate a fin de establecer las previsiones sobre el valor de los bienes no enajenados al vencimiento del plazo establecido en el artículo 69º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

1º) Los bienes muebles o inmuebles que recibiese una entidad financiera en pago de sus acreencias o se adjudicase en remate judicial, serán considerados incorporados a su patrimonio una vez que el Auto Interlocutorio que aprueba el remate esté firme y ejecutoriado y que la escritura de transferencia de dominio, esté debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.

2º) El plazo de dos (2) años concedido por el artículo 69º de la Ley Nº 861/96, rige a partir de la fecha de inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos. Vencido el plazo sin que la venta hubiese sido efectuada, la entidad financiera podrá mantener por un (1) año mas en sus activos, toda vez que cumpla con el artículo 58º, inciso d) de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y las disposiciones previstas en el plan y manual de cuentas; conforme al siguiente calendario de previsiones:

* Desde los 2 (dos) años y 3 (tres) meses, 10% del valor del bien

* Desde los 2 (dos) años y 6 (seis) meses, 30% del valor del bien

* Desde los 2 (dos) años y 8 (ocho) meses, 60% del valor del bien

* Desde los 2 (dos) años y 10 (diez) meses, 80% del valor del bien

* A los 3 (tres) años 100% del valor del bien.

3º) Las entidades financieras deberán contar con un registro de bienes adjudicados, conteniendo la siguiente información:

* Descripción

* Fecha de adjudicación

* Valor según libro

* Valor de realización

* Fecha de última tasación

* Valor de deudas más interés

* Previsiones constituidas

% del límite legal exigido en el artículo 58º de la Ley Nº 861/96.

4º) Los bienes, cuyas prórrogas hayan sido concedidas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de la Resolución Nº 7, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay, sigue vigente hasta el vencimiento del otorgamiento del plazo.

5º) Dejar sin efecto la Resolución Nº 7, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay y la Circular SB.SG. Nº 155/99 de la Superintendencia de Bancos de fecha 25 de abril de 1999.

6º) La Superintendencia de Bancos, fiscalizará el cumplimiento estricto de esta Resolución.

7º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO. WASHINGTON ASHWELL - PRESIDENTE

LUIS LEZCANO PASTORE - JULIO GONZÁLEZ UGARTE

MARIO PASTORE BAREIRO – MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-

FATIMA FRANCISCA VASQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DEL DIRECTORIO

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