Acta N° 135 del 16
de setiembre de 1999
RESOLUCIÓN N° 6
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – REGLAMENTO DEL ART. 69 LEY
N° 861/96
VISTOS: el artículo 69º de la Ley Nº 861/96
"General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la
Resolución Nº 7, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996; el informe
SB.IAFN.DNP. Nº 20/99 y el memorando SB.IAFN.DNP. Nº 619/99 de la
Superintendencia de Bancos de fechas 12 de julio y 9 de agosto de 1999; la
providencia del Intendente de Análisis Financiero y Normas del 13 de julio de
1999; la providencia del Superintendente de Bancos Interino del 16 de julio de
1999; la providencia del Presidente de la Institución del 21 de julio de 1999;
el memorando SD.SI. Nº 350/99 de la Secretaría del Directorio de fecha 4 de
agosto de 1999; y,
CONSIDERANDO: la importancia de
reglamentar el plazo para la venta de los bienes muebles o inmuebles recibidos
por una entidad financiera en pago de acreencias o que se hubiesen adjudicado
en remate a fin de establecer las previsiones sobre el valor de los bienes no
enajenados al vencimiento del plazo establecido en el artículo 69º de la Ley Nº
861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Los bienes
muebles o inmuebles que recibiese una entidad financiera en pago de sus
acreencias o se adjudicase en remate judicial, serán considerados incorporados
a su patrimonio una vez que el Auto Interlocutorio que aprueba el remate esté
firme y ejecutoriado y que la escritura de transferencia de dominio, esté
debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
2º) El plazo de dos
(2) años concedido por el artículo 69º
de la Ley Nº 861/96, rige a partir de la fecha de inscripción en la
Dirección General de los Registros Públicos. Vencido el plazo sin que la venta
hubiese sido efectuada, la entidad financiera podrá mantener por un (1) año mas
en sus activos, toda vez que cumpla con el artículo 58º, inciso d) de la Ley Nº
861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"
y las disposiciones previstas en el plan y manual de cuentas; conforme al siguiente
calendario de previsiones:
* Desde los 2 (dos) años y 3 (tres)
meses, 10% del valor del bien
* Desde los 2 (dos) años y 6 (seis)
meses, 30% del valor del bien
* Desde los 2 (dos) años y 8 (ocho)
meses, 60% del valor del bien
* Desde los 2 (dos) años y 10 (diez)
meses, 80% del valor del bien
* A los 3 (tres) años 100% del valor
del bien.
3º) Las entidades
financieras deberán contar con un registro de bienes adjudicados, conteniendo
la siguiente información:
* Descripción
* Fecha de adjudicación
* Valor según libro
* Valor de realización
* Fecha de última tasación
* Valor de deudas más interés
* Previsiones constituidas
% del límite legal exigido en el artículo 58º
de la Ley Nº 861/96.
4º) Los bienes, cuyas
prórrogas hayan sido concedidas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de
la Resolución Nº 7, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996 del Directorio
del Banco Central del Paraguay, sigue vigente hasta el vencimiento del
otorgamiento del plazo.
5º) Dejar sin efecto
la Resolución Nº 7, Acta Nº 248 de fecha 23 de diciembre de 1996 del Directorio
del Banco Central del Paraguay y la Circular SB.SG. Nº 155/99 de la
Superintendencia de Bancos de fecha 25 de abril de 1999.
6º) La
Superintendencia de Bancos, fiscalizará el cumplimiento estricto de esta
Resolución.
7º) Comunicar a
quienes corresponda y archivar.
FDO. WASHINGTON
ASHWELL - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - JULIO GONZÁLEZ UGARTE
MARIO PASTORE BAREIRO – MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-
FATIMA FRANCISCA VASQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DEL DIRECTORIO
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