Acta N° 25 del 29
de febrero de 2000
RESOLUCIÓN N° 3
RESOLUCION N° 8, ACTA 252 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
1996 - AMPLIACION
VISTOS: las notas BNF-P N°s 671/99 y 752/99
del BANCO NACIONAL DE FOMENTO de fechas 21 de octubre y 6 de diciembre
de 1999, la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 26 de enero
de 2000, en las que solicita autorización del Banco Central del Paraguay para
la inclusión como valor computable de garantías para el cálculo de las
previsiones dentro del Programa de Refinanciación de deudas del Sector
Agrícola; el memorando SD.SI. N° 620/99 de la Secretaría del Directorio de
fecha 29 de octubre de 1999; los memorandos SB.II. N°s 172/99 y 10/2000 del
Intendente de Inspección de fechas 8 de noviembre de 1999 y 7 de febrero de
2000, respectivamente; las providencias del Superintendente de Bancos de fecha
10 de noviembre de 1999; las providencias del Presidente de la Institución de
fechas 16 de noviembre de 1999 y 9 de febrero de 2000; la Resolución N° 8, Acta
N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996; el memorando SB.IAFN.DNP. SNPIF.N°
835/99 de la Intendencia de Análisis Finanaciero y Normas de fecha 17 de
diciembre de 1999; y,
CONSIDERANDO: que es prudente la actualización de las normativas que rigen el
sistema financiero para adecuarlas a las actividades del sector real de la
economía y a los usos y prácticas del sistema financiero internacional.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Incorporar
dentro del Capítulo VI. C. Valor Computable de las garantías del artículo
27°) de la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996,
los siguientes ítems:
c. la cosecha futura de la producción de soja, maíz y algodón,
hasta por el treinta por ciento (30%) de su valor de cotización comprobable, en
el momento de la concesión del crédito;
d. prenda de ganado vacuno con registro de marca, hasta por el 40%
de su valor de cotización comprobable;
e. Garantías en Fideicomiso cuyo beneficiario único sea/n la/s
entidad/des financieras. Los contratos de Fideicomiso deben ser emitidos por
entidades debidamente autorizadas por el Banco Central del Paraguay y deben
prever cláusulas de afectación automática al préstamo que respalda. El
porcentaje admitido de las garantías en fideicomiso será igual a los
porcentajes establecidos en el artículo 27°) de la Resolución N° 8, Acta N° 252
de fecha 30 de diciembre de 1996, cuando corresponda.
2°) La prenda de mercaderías sin desplazamiento
será considerada computable si: existe declaración jurada de la existencia de
los productos y si se otorga a la entidad financiera potestad de verificación
de los productos durante la vigencia del crédito, además de la prohibición de
enajenación sin autorización del acreedor.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO: WASHINGTON ASHWELL – PRESIDENTE.-
LUIS LEZCANO PASTORE.- JULIO GONZALEZ UGARTE.- MIEMBROS DEL
DIRECTORIO
FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS.- SECRETARIA DEL DIRECTORIO
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