Acta N° 25 del 29 de febrero de 2000

RESOLUCIÓN N° 3

RESOLUCION N° 8, ACTA 252 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1996 - AMPLIACION

VISTOS: las notas BNF-P N°s 671/99 y 752/99 del BANCO NACIONAL DE FOMENTO de fechas 21 de octubre y 6 de diciembre de 1999, la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 26 de enero de 2000, en las que solicita autorización del Banco Central del Paraguay para la inclusión como valor computable de garantías para el cálculo de las previsiones dentro del Programa de Refinanciación de deudas del Sector Agrícola; el memorando SD.SI. N° 620/99 de la Secretaría del Directorio de fecha 29 de octubre de 1999; los memorandos SB.II. N°s 172/99 y 10/2000 del Intendente de Inspección de fechas 8 de noviembre de 1999 y 7 de febrero de 2000, respectivamente; las providencias del Superintendente de Bancos de fecha 10 de noviembre de 1999; las providencias del Presidente de la Institución de fechas 16 de noviembre de 1999 y 9 de febrero de 2000; la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996; el memorando SB.IAFN.DNP. SNPIF.N° 835/99 de la Intendencia de Análisis Finanaciero y Normas de fecha 17 de diciembre de 1999; y,

CONSIDERANDO: que es prudente la actualización de las normativas que rigen el sistema financiero para adecuarlas a las actividades del sector real de la economía y a los usos y prácticas del sistema financiero internacional.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

1°)    Incorporar dentro del Capítulo VI. C. Valor Computable de las garantías del artículo 27°) de la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996, los siguientes ítems:

c.    la cosecha futura de la producción de soja, maíz y algodón, hasta por el treinta por ciento (30%) de su valor de cotización comprobable, en el momento de la concesión del crédito;

d.    prenda de ganado vacuno con registro de marca, hasta por el 40% de su valor de cotización comprobable;

e.    Garantías en Fideicomiso cuyo beneficiario único sea/n la/s entidad/des financieras. Los contratos de Fideicomiso deben ser emitidos por entidades debidamente autorizadas por el Banco Central del Paraguay y deben prever cláusulas de afectación automática al préstamo que respalda. El porcentaje admitido de las garantías en fideicomiso será igual a los porcentajes establecidos en el artículo 27°) de la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996, cuando corresponda.

2°)   La prenda de mercaderías sin desplazamiento será considerada computable si: existe declaración jurada de la existencia de los productos y si se otorga a la entidad financiera potestad de verificación de los productos durante la vigencia del crédito, además de la prohibición de enajenación sin autorización del acreedor.

3°)   Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO:   WASHINGTON ASHWELL – PRESIDENTE.-

LUIS LEZCANO PASTORE.- JULIO GONZALEZ UGARTE.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO

FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS.- SECRETARIA DEL DIRECTORIO

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