CIRCULAR SB SG N°
114/2000
Asunción,30 de
mayo de 2000
SEÑORES
ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS
Asunción
La Superintendencia de Bancos aclara el criterio a ser utilizado
para la registración contable de la cuenta Bienes Adquiridos en Recuperación de
Créditos y cuál será la norma de valuación utilizada para el rubro.
Al respecto, el Plan y Manual de Cuentas establecido por el
Directorio del Banco Central del Paraguay, establece el criterio a ser
utilizado para la registración de estos bienes que será: "El valor de
estos bienes será el que resulte fijado en la dación en pago debidamente
documentada o en la adquisición en la ejecución judicial según
corresponda"
Este importe no podrá superar el menor valor que surja de
comparar el saldo deudor del crédito original más los intereses liquidables
según normas bancocentralistas, y el valor de mercado del bien en moneda
nacional.
Este criterio concuerda con lo establecido en la Resolución N°
8/96 en el sentido de registrar por el
menor valor que surja de comparar el saldo de la deuda y el valor de mercado.
JERONIMO
BENITEZ VALIENTE
Superintendente de Bancos Interino
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py