CIRCULAR SB SG N° 114/2000

Asunción,30 de mayo de 2000


SEÑORES

ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS

Asunción

La Superintendencia de Bancos aclara el criterio a ser utilizado para la registración contable de la cuenta Bienes Adquiridos en Recuperación de Créditos y cuál será la norma de valuación utilizada para el rubro.

Al respecto, el Plan y Manual de Cuentas establecido por el Directorio del Banco Central del Paraguay, establece el criterio a ser utilizado para la registración de estos bienes que será: "El valor de estos bienes será el que resulte fijado en la dación en pago debidamente documentada o en la adquisición en la ejecución judicial según corresponda"

Este importe no podrá superar el menor valor que surja de comparar el saldo deudor del crédito original más los intereses liquidables según normas bancocentralistas, y el valor de mercado del bien en moneda nacional.

Este criterio concuerda con lo establecido en la Resolución N° 8/96 en el sentido de registrar por el menor valor que surja de comparar el saldo de la deuda y el valor de mercado.

JERONIMO BENITEZ VALIENTE

Superintendente de Bancos Interino

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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