RESOLUCION
SB.SG.Nº 133/2000
Asunción, 30 de
junio de 2000
VISTO: El Artículo 104º de la Ley Nº 861/96 "General
de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", el Artículo
34º de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del
Paraguay", los Memorandos UTEP N° 0192, 0265 y 0317 de fecha
17.08.99, 04.11.98 y 11.12.98 respectivamente; Memorando SB.IAFN.DNP.N° 1345
del 16.11.98; Memorando SB.IAFN.DCAF.N° 0889 del 23.11.98; Memorando SB.A. de
fecha 05.08.99; las Notas de FINANCIERA FAMILIAR S.A. del 28.05.99 y de VISION
S.A. DE FINANZAS del 18.06.99; el Memorando UTEP.N° 0156 de fecha 09.07.99;
el Informe SB.UC.N° 0013/99 de fecha 26.07.99 y 02.08.99; Memorando
SB.IAFN.DNP.N° 0641 del 18.08.99; Memorandos SB.II.N° 0141 y 0149 del 24.08.99
y 03.09.99; el Informe SB.DAL.N° 0398 de fecha 01.10.99; las notas presentadas
por INTERFISA, EFISA FINANCIERA S.A., FINANCIERA EL COMERCIO S.A.,
FIGESA y VISION S.A. DE FINANZAS de fecha 01.12.99, 24.11.99,
11.11.99, 12.11.99, 09.11.99 y 16.12.99 respectivamente; el Memorando UTEP.N°
0103 del 24.05.00; el Informe SB.DAL.N° 0087 de fecha 05.06.00; y
CONSIDERANDO :Que la Superintendencia de Bancos debe establecer normas claras
de contabilidad adecuadas a la complejidad de las actividades que realicen las
entidades del Sistema Financiero;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE
DE BANCOS
RESUELVE:
1º) Las entidades del Sistema Financiero
podrán desafectar de sus ACTIVOS aquellos créditos o inversiones que
reúnan uno de los siguientes requisitos:
a. inhibición general de vender y gravar bienes inscriptos en el
Registro Público respectivo sobre el deudor de la entidad financiera;
b. haber sido declarado en quiebra;
c. mora superior a tres (3) años. Para los créditos pagaderos en
cuotas, la mora se computará a partir del vencimiento de la primera cuota.
d. mora por un periodo mayor de un año de aquellos préstamos con
saldo igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales.
En todos los casos, debe demostrarse el agotamiento de las
gestiones directas o judiciales efectuadas para el cobro del crédito
conservando en la carpeta del cliente la documentación respaldatoria.
2º) Los créditos o inversiones
desafectados del ACTIVO deben ser registrados en las respectivas cuentas
de orden y deberá mantenerse un inventario permanente de los créditos
considerados incobrables, el cual formará parte del Inventario General de fin
de ejercicio a ser presentado a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
3º) Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN
SB.SG. N° 541/97 de fecha 23 de diciembre de 1997.
4°) Comuníquese y
archívese.
CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA
Superintendente
de Bancos
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py
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