RESOLUCION SB.SG. N° 237/2000
Asunción, 13 de noviembre de 2000
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 68° DE LA LEY N° 861/96
"GENERAL DE BANCOS"
VISTOS: El art. 40° inc. 15) y 16) ; art.
68 que limita la tenencia de las acciones a un año, salvo que sean de entidades
que brinden determinados servicios estrechamente ligados a la actividad
bancaria y que cuente con la autorización previa de la Superintendencia de
Bancos; art.70° inc. g) y 73° inc. 13) y 14) de la Ley N° 861/96 "General
de Bancos, financieras y Otras Entidades Financieras"; el Memorando
SB.IAFN.DNP.N° 621/99 y 278 /2000 del 10.08.99 y 02.10.2000 respectivamente.
CONSIDERANDO: Que es potestad de la
Superintendencia de Bancos, las medidas de ordenación, supervisión y disciplina
de las entidades financieras; diversificar sus riesgos y evitar la
concentración de sus colocaciones.
Por tanto, en uso de las atribuciones
que le confiere la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay";
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
R E S U E L V E:
1.
Disponer que los
bancos y empresas financieras que deseen adquirir las acciones previstas en los
numerales 15) – 16) y 13) – 14) de los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96
respectivamente y mantenerlas en sus activos por un plazo de hasta un (1) año,
no requieren autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
2.
Los bancos y
financieras que pretendan mantener en sus activos por un plazo mayor de un año
acciones de entidades filiales o de sociedades que brinden determinados
servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria, deberán solicitar la
autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
3.
La solicitud para
mantener por mas de un año, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos
antes del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 861/96. La
autorización previa estará supeditada al estudio del efecto patrimonial de la
tenencia de dichas acciones, las cuales en ningún caso deben sobrepasar los
limites generales o individuales establecidos en la Ley N° 861/96.
4.
Se definen como
servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria, aquellos:
a. Que complementen un trabajo técnico o
administrativo que deban realizar las Instituciones Financieras en el
desarrollo de su giro.
b. Que den lugar a una efectiva
disminución de gastos en las instituciones asociadas y, al mismo tiempo, no
sean ofrecidos adecuadamente por terceros, a un costo razonable.
c. Que se presten únicamente a las
empresas accionistas o a sus filiales.
d. que a solicitud fundada de la Entidad
Financiera merezcan, a criterio de la Superintendencia de Bancos, ser
consideradas como tales.
5.
De conformidad al
articulo 58 inc. b) de la Ley N° 861/96 la operación esta limitada al quince
porciento (15%) del Patrimonio Efectivo.
6.
Los Bancos y
Empresas Financieras que a la fecha tengan incorporados en sus activos acciones
y/o bonos emitidos por sociedades anónimas, previstos en los artículos 40°
numerales 15) y 16) y 73° incisos 13) y 14) de la Ley N° 861/96 deben remitir a
la Superintendencia de Bancos en el plazo de treinta (30) días las siguientes
informaciones:
·
Nombre de la
sociedad
·
Directivos,
indicando el N° de Documento de identidad
·
Características
de las acciones y/o bonos (nominativas o al portador)
·
Porcentaje de
participación accionaria de los socios, conforme a la última Asamblea de
Accionistas
·
Valor nominal de
las acciones y de los bonos
·
Clases de
acciones (ordinaria, preferencial, privilegios que conlleva, etc.)
·
Si las acciones o
bonos están cotizadas en bolsa
·
Copia del Acta
del Directorio en el cual se aprueba los objetivos y políticas claras sobre la
valuación de los activos (acciones y bonos adquiridos) conforme lo establece el
art. 3° inc. 3.1 de la Resolución N° 1 Acta N° 146 de fecha 7 de agosto de 1998
del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Asimismo,
por cada adquisición esta información deberá remitirse a la Superintendencia de
Bancos, en el plazo de veinticuatro horas de realizada la inversión, salvo las
políticas sobre Valuación de Activos, que deben remitirse anualmente.
7.
Los Bancos y
Empresas Financieras deberán informar a la Superintendencia de Bancos las
condiciones de la venta de las acciones adquiridas de conformidad a los
artículos 40 numerales 15) - 16) y 73 numerales 13) - 14), indicando el nombre
de la persona física o jurídica adquiriente. En los casos de las ventas
realizadas a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción, la
información se sustituye por el nombre de la Casa de Bolsa contratada por la
Entidad Financiera para realizar dicha transacción . En todos los casos, la
información debe remitirse 48 horas después de finiquitada la transacción.
8.
Para los fines de
las prohibiciones establecidas en el art. 70 inc. g) de la Ley N° 861/96 el
concepto de unidad de riesgo, tomará como sujeto a las personas vinculadas al
capital o a la administración de la institución, conforme a la
disposición legal prevista en los artículos 46°, 47° y 59° de la Ley N° 861/96
y sus normativas.
9.
La
Superintendencia de Bancos podrá solicitar información adicional a fin de
realizar la valoración por solvencia de las inversiones realizadas, así como
cualquier otra que considere pertinente.
10.
Comunicar a
quienes corresponda, publicar y archivar.
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CARLOS JOSE
PECCI DIAZ DE BEDOYA Superintendente
de Bancos |
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
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