RESOLUCION SB. SG. N° 00011/2001

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION SB. SG. N° 133/2000

Asunción, 19 de enero de 2001

VISTOS: La nota del Banco Nacional de Fomento de fecha 22 de diciembre de 2000; el artículo 104 de la Ley N° 861/96; el artículo 34° de la Ley 489/95; el informe SB. IAFN.DNP. N° 02/2001;

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos debe establecer normas claras de contabilidad adecuadas a la complejidad de las actividades que realicen las entidades del sistema financiero;

En uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE



1°)
Modificar el art. 1° de la Resolución N° SB. SG. N° 133/2000 de fecha 30 de junio del 2000, el cual queda redactada de la siguiente forma:

Art. 1: Las entidades del Sistema Financiero podrán desafectar de sus ACTIVOS aquellos créditos o inversiones que reúnan uno de los siguientes requisitos:

a.    Inhibición general de vender y gravar bienes inscriptos en el Registro Público respectivo sobre el deudor de la entidad financiera;

b.    Haber sido declarado en quiebra;

c.    Dentro de algunos de los plazos que se dispone a continuación:

1.    Mora superior a (2) años, de aquellos préstamos que no cuenten con garantías o esté amparados solo por garantías personales.

2.    Mora superior a (3) años, de aquellos préstamos que se encuentre cubierta con garantías reales.

3.    Mora por un periodo mayor de un año de aquellos préstamos con saldo igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales.

Para los créditos pagaderos en cuotas, la mora se computará a partir del vencimiento de la primera cuota.

En todos los casos, debe demostrarse las gestiones directas y/o judiciales efectuadas para el cobro del crédito, conservando en la carpeta las documentaciones correspondientes a las últimas instancias procesales.

2°) Estar a los demás términos de la Resolución 133/2000.

3°) Comuníquese y archívese

CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA
SUPERINTENDENTE DE BANCOS



 
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