RESOLUCION
SB. SG. N° 00011/2001
POR LA CUAL SE MODIFICA LA
RESOLUCION SB. SG. N° 133/2000
Asunción, 19 de enero de 2001
VISTOS: La nota del Banco Nacional de Fomento de fecha 22 de diciembre
de 2000; el artículo 104 de la Ley N° 861/96; el artículo 34° de la Ley 489/95;
el informe SB. IAFN.DNP. N° 02/2001;
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos
debe establecer normas claras de contabilidad adecuadas a la complejidad de las
actividades que realicen las entidades del sistema financiero;
En uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE
1°) Modificar
el art. 1° de la
Resolución N° SB. SG. N° 133/2000 de fecha 30 de junio del 2000, el cual queda
redactada de la siguiente forma:
Art. 1: Las entidades del Sistema
Financiero podrán desafectar de sus ACTIVOS aquellos créditos o inversiones que
reúnan uno de los siguientes requisitos:
a.
Inhibición
general de vender y gravar bienes inscriptos en el Registro Público respectivo
sobre el deudor de la entidad financiera;
b.
Haber sido
declarado en quiebra;
c.
Dentro de
algunos de los plazos que se dispone a continuación:
1.
Mora superior a
(2) años, de aquellos préstamos que no cuenten con garantías o esté amparados
solo por garantías personales.
2. Mora superior a (3) años, de
aquellos préstamos que se encuentre cubierta con garantías reales.
3. Mora por un periodo mayor de un año
de aquellos préstamos con saldo igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos
mensuales.
Para los créditos pagaderos en
cuotas, la mora se computará a partir del vencimiento de la primera cuota.
En todos los casos, debe demostrarse
las gestiones directas y/o judiciales efectuadas para el cobro del crédito,
conservando en la carpeta las documentaciones correspondientes a las últimas
instancias procesales.
2°) Estar a los demás términos de la
Resolución 133/2000.
3°) Comuníquese y archívese
CARLOS JOSE PECCI DIAZ DE BEDOYA
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Normativa / Publicaciones/
Lista
de Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py