CIRCULAR SB.SG.N° 00073/2002
Asunción, 02
de abril de 2002
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Presente
De mi consideración:
La presente, tiene por objeto aclarar lo
dispuesto en el segundo párrafo de la Circular SB.SG.N°
0023 de fecha 22 de enero del corriente.
A tal efecto, en caso que el último día
del mes fuera "no laborable" para el Sistema Financiero, la
evolución del Índice de Precios del
Consumidor utilizado para el cálculo de la revaluación prevista en el CAPÍTULO BIENES DE USO - Normas de Valuación, Apartado B del
Manual de Cuentas, será proporcionado el primer día hábil del siguiente.
Atentamente.
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ANGEL GABRIEL GONZÁLES CÁCERES |
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Superintendente
de Bancos |