CIRCULAR SB.SG.N°   00073/2002

Asunción,   02  de abril de 2002

 

Señores

ENTIDADES SUPERVISADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Presente

De mi consideración:

La presente, tiene por objeto aclarar lo dispuesto en el segundo párrafo de la Circular SB.SG.N° 0023 de fecha 22 de enero del corriente.

A tal efecto, en caso que el último día del mes fuera "no laborable" para el Sistema Financiero, la evolución del Índice de Precios del Consumidor utilizado para el cálculo de la revaluación prevista en el CAPÍTULO BIENES DE USO - Normas de Valuación, Apartado B del Manual de Cuentas, será proporcionado el primer día hábil del siguiente.

Atentamente.

 

ANGEL GABRIEL GONZÁLES CÁCERES

 

Superintendente de Bancos