CIRCULAR SB. SG. Nº 00165/2002

                                                             Asunción,  19  de junio  de 2002

Señores

BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS

Presente

De mi consideración:

La Superintendencia de Bancos cumple en informarles que en las operaciones de venta de cartera a plazo, deberán proceder acorde a lo dispuesto en la Resolución N° 8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996 Capitulo VII. C. BIENES ADJUDICADOS Y RECIBIDOS EN PAGO, la cual establece taxativamente lo siguiente: “...Por otra parte, cuando para facilitar su enajenación la entidad pudiera conceder directa o indirectamente financiación al comprador, está será pactada en condiciones y términos de mercado. En dicho caso, los eventuales beneficios generados en la enajenación solo podrán reflejarse en cuentas de resultados en forma proporcional a la amortización del principal de la deuda asumida por el comprador”

Atentamente,

ANGEL GABRIEL GONZALEZ

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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