CIRCULAR
SB. SG. Nº 00165/2002
Asunción, 19
de junio de 2002
Señores
BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS
De mi
consideración:
La
Superintendencia de Bancos cumple en informarles que en las operaciones de venta
de cartera a plazo, deberán proceder acorde a lo dispuesto en la Resolución N°
8, Acta N° 252 de fecha 30 de diciembre de 1996 Capitulo VII. C. BIENES
ADJUDICADOS Y RECIBIDOS EN PAGO, la cual establece taxativamente lo siguiente:
“...Por otra parte, cuando para facilitar su enajenación la entidad pudiera
conceder directa o indirectamente financiación al comprador, está será pactada
en condiciones y términos de mercado. En dicho caso, los eventuales beneficios
generados en la enajenación solo podrán reflejarse en cuentas de resultados en
forma proporcional a la amortización del principal de la deuda asumida por el
comprador”
Atentamente,
ANGEL GABRIEL
GONZALEZ
SUPERINTENDENTE DE
BANCOS
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py