Acta N° 53 de fecha 14 de junio de 2002
TÍTULOS ADMISIBLES PARA OPERACIONES
DE REPORTO CON EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – ART. 65 DE LA LEY 489/95
VISTO: las
disposiciones del artículo 65 de la ley N°
489/95; el memorando N° 458 de fecha 11 de junio del Departamento
Jurídico de la Institución;
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar los títulos negociables a ser
exigidos por el Banco Central del Paraguay para que los bancos y empresas
financieras puedan acceder a líneas de créditos de esta Institución por razones
de iliquidez transitoria, en la modalidad de operaciones de reporto.
Por tanto, en
uso de sus atribuciones legales.
R E S U E L V E :
1°) Admitir como títulos negociables de ser
elegidos por el Banco Central del Paraguay para realizar las operaciones de
reporto, prevista en el artículo 65 de la Ley N° 489/95, a los bonos del Tesoro
nacional emitidos por el Estado Paraguayo.
2°) Establecer que el Banco Central del Paraguay realizará
operaciones de reporto con los Bancos y Empresas Financieras sólo por razones
de iliquidez transitoria, previo informe de la Superintendencia de bancos.
3°) Disponer que las condiciones operativas y jurídicas de cada una
de las operaciones de reporto que se soliciten, serán determinadas por el
Directorio del Banco Central del Paraguay, en resolución de carácter
individual.
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
LUIS LEZCANO PASTORE – MARIO PASTORE BARREIRO – JUAN ORTIZ VELY
– MIEMBROS DELDIRECTORIO.
RUBEN DARIO BAEZ
MALDONADO – SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.
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