Acta N° 53 de fecha 14 de junio de 2002

R E S O L U C I Ó N    N° 3

TÍTULOS ADMISIBLES PARA OPERACIONES DE REPORTO CON EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – ART. 65 DE LA LEY 489/95

VISTO: las disposiciones del artículo 65 de la ley N°  489/95; el memorando N° 458 de fecha 11 de junio del Departamento Jurídico de la Institución;

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar los títulos negociables a ser exigidos por el Banco Central del Paraguay para que los bancos y empresas financieras puedan acceder a líneas de créditos de esta Institución por razones de iliquidez transitoria, en la modalidad de operaciones de reporto.

Por tanto, en uso de sus atribuciones legales.

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

1°)    Admitir como títulos negociables de ser elegidos por el Banco Central del Paraguay para realizar las operaciones de reporto, prevista en el artículo 65 de la Ley N° 489/95, a los bonos del Tesoro nacional emitidos por el Estado Paraguayo.

2°)    Establecer que el Banco Central del Paraguay realizará operaciones de reporto con los Bancos y Empresas Financieras sólo por razones de iliquidez transitoria, previo informe de la Superintendencia de bancos.

3°)    Disponer que las condiciones operativas y jurídicas de cada una de las operaciones de reporto que se soliciten, serán determinadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, en resolución de carácter individual.

4°)    Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO. RAÚL JOSÉ VERA BOGADO – PRESIDENTE

LUIS LEZCANO PASTORE – MARIO PASTORE BARREIRO – JUAN ORTIZ VELY – MIEMBROS DELDIRECTORIO.

RUBEN DARIO BAEZ MALDONADO – SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

Pagina Principal