CIRCULAR
SB.SG.N° 260/2000
Asunción, 22 de diciembre de 2000
Señores
ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS
La Superintendencia de Bancos confirma el criterio establecido
por la Circular SB.SG.N°
0114/2000 del 30 de mayo de 2000, con respecto al valor por el
cual se debe realizar la registración contable de los Bienes Adquiridos en
Recuperación de Créditos y cuál será la norma de valuación utilizada para el
rubro.
La mencionada Circular aclara que el criterio de registración
establecido en el Plan y Manual de Cuentas Capitulo 17, INVERSIONES rige
por los siguientes motivos.
A efectos de su registración, según texto del Plan de Cuentas
“ este importe no podrá superar el menor valor que surja de la
comparación entre: el saldo deudor que así se extingue, y el valor de mercado
(Valor de Tasación)” del bien en moneda nacional.
De acuerdo a lo estipulado por la Resolución
N° 8, Clasificación de Riesgos Crediticios “las tasaciones serán establecidas por un perito tasador, con
el objeto de que el valor por el que estos se registren en el Balance no supere
su “precio de mercado” (Tasación), estimado este con criterio de máxima
prudencia valorativa, o el monto de la deuda”.
Como puede notarse, ambas normativas disponen en el fondo lo
mismo, pues se basan en el “valor de la deuda” o el “valor de Mercado” cual sea
el menor, agregándose en el Plan y Manual de Cuéntale aspecto documental, dado
que no se pueden registrar en la contabilidad de ninguna entidad, hechos sin un
documento formal que lo respalde.
Atendiendo a la necesidad de que las entidades afectadas por la
citada norma se adecuen prudentemente al criterio sustentado por la
Superintendencia de Bancos y respaldado por las Normas de Valuación de
contabilidad, la presente disposición recaerá sobre las documentaciones
formalizadas a partir del 1° de enero del 2001.
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
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