CIRCULAR SB.SG.N°  260/2000

Asunción, 22 de diciembre de 2000

Señores

ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAIS

Presente

La Superintendencia de Bancos confirma el criterio establecido por la Circular SB.SG.N° 0114/2000 del 30 de mayo de 2000, con respecto al valor por el cual se debe realizar la registración contable de los Bienes Adquiridos en Recuperación de Créditos y cuál será la norma de valuación utilizada para el rubro.

La mencionada Circular aclara que el criterio de registración establecido en el Plan y Manual de Cuentas Capitulo 17, INVERSIONES rige por los siguientes motivos.

A efectos de su registración, según texto del Plan de Cuentas este importe no podrá superar el menor valor que surja de la comparación entre: el saldo deudor que así se extingue, y el valor de mercado (Valor de Tasación)” del bien en moneda nacional.

De acuerdo a lo estipulado por la Resolución N° 8, Clasificación de Riesgos Crediticios “las tasaciones serán establecidas por un perito tasador, con el objeto de que el valor por el que estos se registren en el Balance no supere su “precio de mercado” (Tasación), estimado este con criterio de máxima prudencia valorativa, o el monto de la deuda”.

Como puede notarse, ambas normativas disponen en el fondo lo mismo, pues se basan en el “valor de la deuda” o el “valor de Mercado” cual sea el menor, agregándose en el Plan y Manual de Cuéntale aspecto documental, dado que no se pueden registrar en la contabilidad de ninguna entidad, hechos sin un documento formal que lo respalde.

Atendiendo a la necesidad de que las entidades afectadas por la citada norma se adecuen prudentemente al criterio sustentado por la Superintendencia de Bancos y respaldado por las Normas de Valuación de contabilidad, la presente disposición recaerá sobre las documentaciones formalizadas a partir del 1° de enero del 2001.

CARLOS JOSÉ PECCI DIAZ DE BEDOYA

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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