CIRCULAR SB.SG. N° 00388/2002

Asunción, 29 de octubre de 2002.

Señores

INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS.

Presente

La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS en uso de sus atribuciones, les comunica que las reclasificaciones de clientes efectuadas por este Organismo en el marco de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay, son para el empleo exclusivo de las entidades financieras del país. Por tanto, no corresponde informar a sus clientes sobre las mismas.

Se recuerda que es obligación de las entidades clasificar a sus clientes y que esta Superintendencia controla la adecuada observancia de la norma de clasificación de activos que rige al sistema financiero nacional.

Al respecto, cabe recordarles que el incumplimiento de normas de carácter general, es pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.             

Atentamente,

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

Pagina Principal