CIRCULAR
SB.SG. N° 00388/2002
Asunción, 29 de octubre de 2002.
La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS en uso de sus
atribuciones, les comunica que las reclasificaciones de clientes efectuadas por
este Organismo en el marco de la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996
del Directorio del Banco Central del Paraguay, son para el empleo exclusivo de
las entidades financieras del país. Por tanto, no corresponde informar a sus
clientes sobre las mismas.
Se recuerda que es obligación de las
entidades clasificar a sus clientes y que esta Superintendencia controla la
adecuada observancia de la norma de clasificación de activos que rige al
sistema financiero nacional.
Al respecto, cabe recordarles que el
incumplimiento de normas de carácter general, es pasible de las sanciones
previstas en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
Atentamente,
ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py