CIRCULAR SB.SG.N°   00433/2002

Asunción,   21 de noviembre de 2002

Señores

BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS DEL PAÍS

Ciudad

De mi consideración.

En prosecución a lo que fuera requerido en la Circular SB.SG.N° 0188 de fecha 8 de julio del corriente año, se reitera y aclara que la información solicitada radica en lo siguiente:

a)    certificación de los saldos activos que mantienen en el exterior, tanto en  Casa Matriz como en Corresponsales, Bancos del Exterior o bajo cualquier otra figura y en todas sus modalidades (a la vista, a plazo, cuenta corriente, etc.);

b)    confirmación que dichos saldos se encuentran a vuestra libre disposición, sin restricción alguna.

A ese efecto, la documentación respaldatoria aceptada por éste órgano supervisor consiste en el SWIFT que la institución financiera del exterior remitirá a la Gerencia de Operaciones Internacionales del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY a la dirección “bcpapypx” y a la atención de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, enfatizando lo señalado en el literal b).

Adicionalmente, el Presidente de la entidad financiera conjuntamente con un Director, certificarán a través de una nota los saldos mantenidos en el exterior y su libre disponibilidad.

Los Bancos y las Empresas Financieras afectadas deben dar cumplimiento estricto a la presente norma enviando lo correspondiente al presente ejercicio con carácter mensual (al 30.11.02 y 31.12.02).   A partir del ejercicio 2003, la información debe ser cursada trimestralmente.

La inobservancia de lo dispuesto en esta norma las hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".

Atentamente,

 

ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES

 

Superintendente de Bancos

 

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Asunción, Paraguay

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