CIRCULAR SB. SG. N° 00454/2002

Asunción, 12 de diciembre de 2002

Señores

BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS DEL PAÍS

Presente

De mi consideración.

La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SIB) comunica que de darse un atraso en el cumplimiento de una obligación ante la imposibilidad de cobrar una orden de pago (cheque) como consecuencia de la falta de fondos en la cuenta del titular, debe aplicarse la Resolución N° 9, Acta N° 54 de fecha 23.03.98 que prevé la demora en efectivizar dicho instrumento.

De plantearse motivos distintos al mencionado en el párrafo anterior (insuficiencia de fondos) y cualquiera sea la circunstancia, se aplicará igualmente la Resolución precitada dado que lo que se pretende es cubrir el riesgo de crédito.

No obstante, se aclara que si además, el beneficiario del crédito reúne las características de un Gran Deudor Comercial con una situación económico-financiera u otros aspectos que ameriten constituir mayor porcentaje de previsiones, producto de una clasificación más severa conforme lo dispone la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996, la entidad financiera optará por aquella más rigurosa, estimando la cuantía no recuperable efectuada con criterio de prudencia valorativa.

Atentamente,

 

ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES

 

Superintendente de Bancos

 

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

Pagina Principal