Asunción, 12 de diciembre de 2002
BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS DEL PAÍS
Presente
De mi consideración.
La SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS (SIB) comunica que de darse un atraso en el cumplimiento de una
obligación ante la imposibilidad de cobrar una orden de pago (cheque) como
consecuencia de la falta de fondos en la cuenta del titular, debe aplicarse la Resolución N° 9, Acta N° 54 de fecha 23.03.98 que prevé
la demora en efectivizar dicho instrumento.
De plantearse motivos distintos al mencionado en el párrafo
anterior (insuficiencia de fondos) y cualquiera sea la circunstancia, se aplicará
igualmente la Resolución precitada dado que lo que se pretende es cubrir el
riesgo de crédito.
No obstante, se aclara que si además, el
beneficiario del crédito reúne las características de un Gran Deudor Comercial con una situación económico-financiera u
otros aspectos que ameriten constituir mayor porcentaje de previsiones,
producto de una clasificación más severa conforme lo dispone la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996,
la entidad financiera optará por aquella más rigurosa, estimando la cuantía no
recuperable efectuada con criterio de prudencia valorativa.
Atentamente,
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ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ CÁCERES |
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Superintendente de Bancos |
Normativa / Publicaciones/ Lista de
Entidades
Federación
Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax 595 21 419 2740
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