VISTO: los Artículos 4° inciso b, y 73 inciso 25
de la Ley 861/96 “General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el informe SB.IAFN.DCAF/083/2001 de
fecha 6 de diciembre de 2001; los memorandos SB.IAFN.DNP. N°s. 358 y 100/2003
de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 11 de diciembre de
2001 y 31 de marzo de 2003; las providencias de la Superintendencia de Bancos
de fechas 30 de enero del 2002 y 1 de abril de 2003; los memorandos SD.SI. N°
061/2002 y S.D. N° 0107/2003 de la Secretaría del Directorio de fechas 4 de
febrero de 2002 y 5 de marzo de 2003; el memorando N° 110 del Departamento
Jurídico de fecha 5 de febrero de 2002; y,
CONSIDERANDO: que la compra y tenencia de acciones
de Bancos u otras instituciones del exterior otorgará alcance internacional a
las actividades de los empresas financieras.
Por tanto, en uso de
sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Facultar a las Empresas Financieras a
comprar, conservar y vender acciones de Bancos u otras instituciones del
exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores,
sujetas a las siguientes condiciones:
1) Cumplir
con los porcentajes mínimos de patrimonio efectivo que exige el articulo 56 de
la Ley Nº 861/96 y su reglamentación. Para el cálculo se detrae la
participación en acciones, cuya autorización debe ser solicitada a la
Superintendencia de Bancos.
2) Que la
inversión se realice en empresas que operen en la intermediación financiera o
cuya actividad esté estrechamente ligada a la gestión financiera, conforme a la
reglamentación del articulo 68 de la Ley Nº 861/96, dictada por la
Superintendencia de Bancos.
3) Acompañar
un estudio de factibilidad económico-financiero de la inversión, el
funcionamiento y las características del mercado financiero donde se realizará
la inversión.
4) Que la
entidad donde se realizará la inversión, esté supervisada por el Banco
Central, Superintendencia de Bancos o
asimilados.
5) Que las
Empresas financieras inversoras se comprometan a presentar estados financieros individuales
y consolidados a solicitud de la Superintendencia de Bancos.
6) Que la
inversión solicitada no supere el límite establecido en el artículo 58 inciso
g) de la Ley 861/96, la cual es extensiva para Empresas Financieras, sin
perjuicio de que el valor de las inversiones debe deducirse para determinar el
patrimonio efectivo, conforme lo dispone el artículo 43 inciso c) de la
precitada Ley.
7) Las
Empresas Financieras deberán solicitar la autorización de inversión a la
Superintendencia de Bancos y acompañar los siguientes documentos e
informaciones:
a) Participación
accionaria que tendrán en la Entidad del exterior.
b) Auditoría
externa de los dos últimos ejercicios.
c) Legislación
vigente que rige la actividad en el respectivo país.
d) Requisitos
que se exigen para la apertura de sucursales o constitución de sociedades del
giro bancario.
e) Actividades
que permite la legislación.
f) Capital
mínimo para la formación de la entidad.
g) Exigencias
de capital (límites).
h) Principales
normas que rigen sus operaciones.
i)
Características del control ejercido por el organismo de
supervisión
bancaria (modalidad de vigilancia y
facultades)
j) Estatutos
de la sociedad.
k) Estructura
organizacional prevista para la empresa.
l)
Forma en que la Empresa Financiera prevé dirigir y
controlar la gestión de su subsidiaria
en el exterior (fijación de políticas y manejo de los riesgos; grado de
autonomía, flujos de información previstos etc.)
m) Otras
que la Superintendencia de Bancos
considere necesarias.
2°) Facultar a la
Superintendencia de Bancos a otorgar la autorización para la compra y
conservación de acciones de las
entidades del exterior, descritas en el articulo 1° de la presente Resolución,
a las Empresas Financieras de plaza que
la soliciten.
3°) Las Empresas
Financieras, cuyas solicitudes sean aprobadas por la Superintendencia de
Bancos, deberán comprometerse a presentar sus estados financieros individuales
y consolidados, de conformidad con las disposiciones dictadas por la
Superintendencia de Bancos.
4°) Todos los actos
posteriores de la Empresa Financiera inversora, que originen una disminución en
el porcentaje de su participación o de su influencia en la entidad del
exterior, en su calidad de accionista, también requerirá autorización previa de
la Superintendencia de Bancos. Asimismo toda modificación de la actividad de la
empresa del exterior debe comunicarse inmediatamente a la Superintendencia de
Bancos, a fin de que ésta evalúe la tenencia de las acciones de dicha sociedad,
la cual debe estar ajustada en todo momento a lo dispuesto en el articulo 68 de
la Ley N° 861/96.
5°) Comunicar a quienes
corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JUAN ORTIZ VELY – PRESIDENTE
LUIS LEZCANO
PASTORE – RAUL YALA DIARTE – DIRECTORES TITULARES
RUBEN DARIO
BAEZ MALDONADO – SECRETARIO DEL DIRECTORIO.