Asunción, 3
de noviembre de 2003
SEÑORES
ENTIDADES SUPERVISADAS
La Superintendencia
de Bancos cumple en informarles que de conformidad al segundo párrafo del
CAPITULO BIENES DE USO-NORMAS DE VALUACIÓN APARTADO b) Revaluación: del MANUAL
DE CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO emitida por el Banco Central del Paraguay, la
revaluación de los bienes de uso deberá efectuarse mensualmente. Las
actualizaciones se realizarán tomando como base la evolución del índice de
precios al consumidor (IPC) correspondiente al mes, calculado por el Banco
Central del Paraguay. Los coeficientes serán con cuatro decimales.
El Revalúo
correspondiente al último mes del ejercicio, debe reflejarse en los Estados
Contables al cierre del mismo ejercicio.
Quedan derogadas
las circulares SB. SG. N° 023/02 del 22 de febrero de 2002 y la Circular SB.
SG. N° 073/02 del 02 de abril de 2002.
Atentamente;
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RODRIGO ORTIZ FRUTOS |
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Superintendente de Bancos |