CIRCULAR SB. SG. N° 0369/03

Asunción, 3 de noviembre de 2003

 

SEÑORES

ENTIDADES SUPERVISADAS

Presente

La Superintendencia de Bancos cumple en informarles que de conformidad al segundo párrafo del CAPITULO BIENES DE USO-NORMAS DE VALUACIÓN APARTADO b) Revaluación: del MANUAL DE CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO emitida por el Banco Central del Paraguay, la revaluación de los bienes de uso deberá efectuarse mensualmente. Las actualizaciones se realizarán tomando como base la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente al mes, calculado por el Banco Central del Paraguay. Los coeficientes serán con cuatro decimales.

El Revalúo correspondiente al último mes del ejercicio, debe reflejarse en los Estados Contables al cierre del mismo ejercicio.                                                                                                        

Quedan derogadas las circulares SB. SG. N° 023/02 del 22 de febrero de 2002 y la Circular SB. SG. N° 073/02 del 02 de abril de 2002.

Atentamente;

RODRIGO ORTIZ FRUTOS

Superintendente de Bancos