CIRCULAR
SB. SG. N° 00115/2004
Asunción,
22 de Marzo de 2004
Atención
ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Ciudad
De mi consideración:
Conforme al Art. 1°
Num. 35 de la Res. N° 8 Acta N° 92, de fecha 27.11.03. se comunica cuanto sigue:
Las entidades de
créditos que componen el sistema financiero, deberán remitir a esta
Superintendencia de Bancos en las condiciones establecidas en la Norma
mencionada más arriba, la información sobre evaluación y
clasificación de sus activos. Para tal efecto, deberán cumplimentar en carácter de
declaración jurada los formularios que se anexan a la presente. Dichos
formularios, contemplan el requerimiento de la siguiente Información:
a) Una planilla resumen de la clasificación global de los
activos de las entidades financieras.
b) Una planilla por cada
estrato de deudores, es decir, Grandes y Pequeños Deudores Comerciales,
Personales (consumo y vivienda) y Microcreditos.
c) Planillas individuales por
Inversiones Financieras, Bienes Adjudicados o Recibidos en Pago, Deudores por
venta a plazos, Otros activos, Depósitos en Bancos del Exterior y un resumen de
las previsiones sobre activos y contingentes.
A los efectos de elaborar la
Información precedente, deberán considerar lo siguiente:
a) El saldo de las deudas a ser
clasificadas, deberá incluir los créditos directos y contingentes. En el caso
de la deuda directa, el saldo incluirá el capital más los intereses devengados
a la fecha de clasificación.
b) El valor de las garantías computables expuestas en las
planillas, en ningún caso podrá ser superior al saldo de la deuda garantizada.
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RODRIGO
ORTIZ FRUTOS Superintendente
de Bancos |