CIRCULAR SB. SG. N° 00115/2004

Asunción, 22 de  Marzo de 2004

Atención

ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Ciudad

De mi consideración:

Conforme al Art. 1° Num. 35 de la Res. N° 8 Acta N° 92, de fecha 27.11.03. se comunica cuanto sigue:

Las entidades de créditos que componen el sistema financiero, deberán remitir a esta Superintendencia de Bancos en las condiciones establecidas en la Norma mencionada más arriba, la información sobre evaluación y clasificación de sus activos. Para tal efecto, deberán cumplimentar en carácter de declaración jurada los formularios que se anexan a la presente. Dichos formularios, contemplan el requerimiento de la siguiente Información:

a) Una planilla resumen de la clasificación global de los activos de las entidades financieras.

b) Una planilla por cada estrato de deudores, es decir, Grandes y Pequeños Deudores Comerciales, Personales (consumo y vivienda) y Microcreditos.

c) Planillas individuales por Inversiones Financieras, Bienes Adjudicados o Recibidos en Pago, Deudores por venta a plazos, Otros activos, Depósitos en Bancos del Exterior y un resumen de las previsiones sobre activos y contingentes.

A los efectos de elaborar la Información precedente, deberán considerar lo siguiente:

a) El saldo de las deudas a ser clasificadas, deberá incluir los créditos directos y contingentes. En el caso de la deuda directa, el saldo incluirá el capital más los intereses devengados a la fecha de clasificación.

b) El valor de las garantías computables expuestas en las planillas, en ningún caso podrá ser  superior al saldo de la deuda garantizada.

 

RODRIGO ORTIZ FRUTOS

Superintendente de Bancos