CIRCULAR SB.SG.N° 00233/2004

Asunción, 15 de junio de 2004

 

Señores

ENTIDADES DE CRÉDITO

SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Ciudad

De mi consideración.

La Resolución N° 8, Acta N° 92 de fecha 27 de noviembre de 2003, en su Artículo 3° dispone que, a partir del 30 de junio de 2004, las entidades financieras deben presentar a ésta SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB) un Plan de Contingencia en el cual expongan las medidas a ser aplicadas para mitigar los efectos derivados de la implementación de dicha disposición legal, decisión ratificada por la Resolución N° 11, Acta N° 57 del 10 de junio de 2004.

Al respecto, se aclara que el Plan mencionado en el párrafo anterior podrá contener los aspectos que con carácter general y a título meramente enunciativo, se mencionan seguidamente:

(a)                           Constitución paulatina de previsiones;

(b)                           Establecimiento de previsiones genéricas;

(c)                           Definición de nuevos mercados objetivos;

(d)                           Desarrollo de nuevos productos;

(e)                           Determinación de políticas que permitan una adecuada gestión de riesgos disminuyendo la necesidad de previsiones genéricas;

(f)                             Creación de reservas especiales;

(g)                   Renegociación de deudas (incluyendo modificación de condiciones pactadas);

(h)                   Reestructuración de pasivos;

(i)                     Venta de activos improductivos;

(j)                     Alianzas estratégicas, fusiones, capitalizaciones, etc.;

(k)                   Tercerización de servicios; 

(l)                     Creación de nuevas estructuras o eliminación de las improductivas.

Cabe señalar que, sea cual fuere la estrategia adoptada por la entidad financiera, la misma debe elaborarse sobre bases técnicamente demostrables que satisfagan plenamente lo pretendido por éste órgano supervisor.

Finalmente, a efectos de otorgar a las entidades del sistema financiero del tiempo suficiente para la consecución del objetivo deseado, se fija como plazo límite para su presentación el 30 de julio de 2004.

Atentamente,

 

RODRIGO FERNANDO ORTIZ FRUTOS

 

Superintendente de Bancos