Asunción, 15 de junio de 2004
Señores
De mi
consideración.
La Resolución
N° 8, Acta N° 92 de fecha 27 de noviembre de 2003, en su Artículo 3° dispone que,
a partir del 30 de junio de 2004,
las entidades financieras deben presentar a ésta SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB) un Plan de Contingencia en el cual
expongan las medidas a ser aplicadas para mitigar los efectos derivados de la implementación
de dicha disposición legal, decisión ratificada por la Resolución N° 11, Acta
N° 57 del 10 de junio de 2004.
Al respecto, se aclara que el Plan
mencionado en el párrafo anterior podrá contener los aspectos que con carácter
general y a título meramente enunciativo, se mencionan seguidamente:
(a)
Constitución
paulatina de previsiones;
(b)
Establecimiento
de previsiones genéricas;
(c)
Definición
de nuevos mercados objetivos;
(d)
Desarrollo
de nuevos productos;
(e)
Determinación
de políticas que permitan una adecuada gestión de riesgos disminuyendo la
necesidad de previsiones genéricas;
(f)
Creación
de reservas especiales;
(g)
Renegociación de deudas (incluyendo
modificación de condiciones pactadas);
(h)
Reestructuración de pasivos;
(i)
Venta de activos improductivos;
(j)
Alianzas estratégicas, fusiones,
capitalizaciones, etc.;
(k)
Tercerización de servicios;
(l)
Creación de nuevas estructuras o
eliminación de las improductivas.
Cabe señalar que, sea cual fuere la
estrategia adoptada por la entidad financiera, la misma debe elaborarse sobre
bases técnicamente demostrables que satisfagan plenamente lo pretendido por
éste órgano supervisor.
Finalmente, a efectos de otorgar a las
entidades del sistema financiero del tiempo suficiente para la consecución del
objetivo deseado, se fija como plazo límite para su presentación el 30 de julio de 2004.
Atentamente,
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RODRIGO FERNANDO ORTIZ
FRUTOS
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Superintendente de Bancos |