Imagen                Acta Nº 31 de fecha 19 de abril de 2005

          D I R E C T O R I O   

                                                                                   R E S O L U C I Ó N   Nº 16

RESOLUCIÓN Nº 8, ACTA Nº 92, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2003,  “NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES” - RESOLUCIÓN Nº 8, ACTA Nº 252, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1996 “NORMAS SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERES” – MODIFICACIÓN .-                                                                                                 

VISTO: el Artículo 4º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el informe SB.II. Nº 0023/2005 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 18 de abril de 2005; el memorando SB.IAFN. Nº 029/2005 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fecha 18 de abril de 2005; la Resolución Nº 8, Acta Nº 92, del 27 de noviembre de 2003 del Directorio de la Institución; la Resolución Nº 8, Acta Nº 252, de fecha 30 de diciembre de 1996; las providencias del Superintendente de Bancos fechadas el 18 de abril de 2005; las providencias del Presidente Interino de la Institución fechadas el 18 de abril de 2005; y,

 

CONSIDERANDO: que es necesario apoyar al sector productivo nacional, en especial en momentos en los cuales se encuentra afectado por situaciones adversas como consecuencia de factores climáticos desfavorables.

 

Que, es función del Banco Central del Paraguay generar condiciones que contribuyan a desarrollar la actividad crediticia favorable a las operaciones del sector productivo, en atención a que constituyen una importante fuente de ocupación e ingresos.

 

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

 

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

 

1º)        Modificar el Artículo 1º), Título IV, Subtítulo B.2, Numeral 7. y Título VII, Subtítulo C, Numeral 28. de la Resolución Nº 8, Acta Nº 92 del 27.11.03 “Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses”, y los Artículos 7º), Titulo II, Subtítulo B.2 y 27º) Título VI, Subtítulo C, de la Resolución Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96 “Normas sobre la Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Interés”, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

 

Artículo 1º), Titulo IV, Subtítulo B.2, Numeral 7. (Res. Nº 8, Acta Nº 92 del 27.11.03) y Artículo 7º), Titulo II, Subtítulo B.2 (Res. Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96).

CATEGORÍA 3

a.2.       Créditos que aunque demuestren un comportamiento regular en sus pagos, no cuentan con información actualizada conforme a las disposiciones de la presente Norma o que estipulen condiciones contractuales de pago de interés o amortizaciones de capital por períodos superiores a trescientos sesenta (360) días.  Este último requisito podrá ser obviado en caso que la actividad del deudor genere ingresos estacionales (Agrícola – Ganadero)  o que la actividad requiera financiar un proyecto de inversión a largo plazo, para lo cual el crédito deberá contar con la aprobación del Directorio de la entidad financiera, basado en dicho proyecto de inversión.

Artículo 1º), Título VII, Subtítulo C, Numeral 28 (Res. Nº 8, Acta Nº 92 del 27.11.03) y Artículo 27º), Título VI, Subtítulo C (Res. Nº 8, Acta Nº 252 del 30.12.96).

VII.C. Valor Computable de las Garantías

 

a.    Las garantías reales, de acuerdo a su valor de realización estimado, como sigue:

- Sobre fibras de algodón y granos (Warrants): setenta por ciento (70%) del valor del documento.

2º)       Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FIRMADO.: PRESIDENTE INTERINO.-

                               DIRECTORES TITULARES.-

                               SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-