Acta Nº 31 de
fecha 19 de abril de 2005
D I R E C T O
R I O
R E S O L U C I Ó N Nº 16
RESOLUCIÓN Nº 8, ACTA Nº 92,
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2003, “NORMAS DE
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE
INTERESES” - RESOLUCIÓN Nº 8, ACTA Nº 252, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1996
“NORMAS SOBRE
VISTO: el Artículo 4º de
CONSIDERANDO: que es necesario apoyar al sector productivo nacional, en especial en momentos
en los cuales se encuentra afectado por situaciones adversas como consecuencia
de factores climáticos desfavorables.
Que, es
función del Banco Central del Paraguay generar condiciones que contribuyan a
desarrollar la actividad crediticia favorable a las operaciones del sector
productivo, en atención a que constituyen una importante fuente de ocupación e
ingresos.
Por tanto,
en uso de sus atribuciones,
EL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1º) Modificar el Artículo 1º), Título IV,
Subtítulo B.2, Numeral 7. y Título VII, Subtítulo C, Numeral 28. de
Artículo 1º), Titulo IV, Subtítulo B.2, Numeral 7. (Res. Nº 8,
Acta Nº 92 del 27.11.03) y Artículo 7º), Titulo II, Subtítulo B.2 (Res. Nº 8,
Acta Nº 252 del 30.12.96).
CATEGORÍA 3
a.2. Créditos que aunque
demuestren un comportamiento regular en sus pagos, no cuentan con información
actualizada conforme a las disposiciones de la presente Norma o que estipulen
condiciones contractuales de pago de interés o amortizaciones de capital por
períodos superiores a trescientos sesenta (360) días. Este último requisito podrá ser obviado en
caso que la actividad del deudor genere ingresos estacionales (Agrícola –
Ganadero) o que la actividad requiera
financiar un proyecto de inversión a largo plazo, para lo cual el crédito
deberá contar con la aprobación del Directorio de la entidad financiera, basado
en dicho proyecto de inversión.
Artículo 1º), Título VII, Subtítulo C, Numeral 28 (Res. Nº 8,
Acta Nº 92 del 27.11.03) y Artículo 27º), Título VI, Subtítulo C (Res. Nº 8,
Acta Nº 252 del 30.12.96).
VII.C. Valor Computable de las Garantías
a. Las garantías reales, de acuerdo a su valor
de realización estimado, como sigue:
- Sobre fibras
de algodón y granos (Warrants): setenta por ciento (70%) del valor del documento.
2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar
y archivar.
FIRMADO.:
PRESIDENTE INTERINO.-
DIRECTORES TITULARES.-
SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-