CIRCULAR SB. SG. N° 00122/2005

                                                                                              Asunción, 21 de abril de 2005

Señores

BANCOS, FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE AHORRO

Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

Presente

Por medio de la presente Circular y a los efectos de unificar la aplicación e interpretación de las Normas de Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios y de Devengamiento de Intereses se aclara a todas las entidades sujetas a las citadas disposiciones los siguientes puntos:

1.- Las renovaciones de los créditos que no se encuentren mora, entiéndase como mora  el atraso en mas de sesenta (60) días  en el cumplimiento de las condiciones de los mismos, tales como pago de intereses devengados o amortizaciones pactadas, pueden efectuarse bajo nuevas condiciones a criterio de las entidades financieras;

2.- La condición exigida en el Artículo 54º, Inciso d) de la Ley Nº 861/96 que expresa “salvo que el cliente haya pagado los intereses vencidos y amortizado al menos el 10%(diez por ciento) de la obligación sin mediar nueva financiación “ debe ser cumplida solo si se desea mejorar la clasificación del deudor.

 Las renovaciones o refinanciaciones de operaciones en condiciones distintas o menos favorables a las señaladas en el mencionado artículo, si bien son factibles de formalizar, no modifican la clasificación original

               

JOSE OSCAR CABALLERO CENTURIÓN

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

 INTERINO