CIRCULAR SB.
SG. N° 00122/2005
Asunción, 21 de abril de 2005
Señores
BANCOS, FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE
AHORRO
Y PRESTAMO PARA
Presente
Por medio de
1.- Las renovaciones de los
créditos que no se encuentren mora, entiéndase como mora el atraso en mas de sesenta (60) días en el cumplimiento de las condiciones de los
mismos, tales como pago de intereses devengados o amortizaciones pactadas,
pueden efectuarse bajo nuevas condiciones a criterio de las entidades
financieras;
2.- La condición exigida en
el Artículo 54º, Inciso d) de
Las renovaciones o refinanciaciones de operaciones en
condiciones distintas o menos favorables a las señaladas en el mencionado
artículo, si bien son factibles de formalizar, no modifican la clasificación
original
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JOSE OSCAR CABALLERO CENTURIÓN SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO |