RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 00021/2006

 

RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 237/2000 DEL 13.11.2000 QUE REGLAMENTA  EL ART 68º DE LA  LEY 861/96 – DEROGACION.-

Asunción,  06 de  marzo  de 2006

VISTO:  Los Artículos 40° Inc. 15) y 16); Artículo 68º; Artículo 70° Inc. g) y Artículo 73° Inc. 13) y 14) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el Memorando SB. IAFN. DNP. N° 297/05 de fecha 02/11/05; y las Providencias de la Intendencia de  Análisis Financiero y Normas del  21/12/05  y  01/02/06.

CONSIDERANDO         : La necesidad de ajustarse estrictamente a lo que determinan las disposiciones legales que rigen las actividades del Sistema Financiero.

Que es potestad de la Superintendencia de Bancos dictar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las entidades bancarias y financieras;

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay";

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E:

1)      Dejar sin efecto la Resolución SB.SG.Nº 237 del 13 de noviembre del 2000 que reglamentaba el Artículo 68º. Restricción a la Tenencia de Acciones de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos. Financieras y Otras Entidades de Crédito”.

2)      Toda entidad bancaria o financiera que desee adquirir acciones de sociedades que brindan servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria y financiera -a efectos de mantenerlas en su activo por un plazo superior a un año- deberá contar indefectiblemente con la autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

3)      Definir como servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria y financiera, aquellos:

3.1.    Que complementen un trabajo técnico o administrativo que deban realizar las Instituciones Financieras en el desarrollo de su giro;

3.2.    Que den lugar a una efectiva disminución de gastos en las instituciones asociadas y, al mismo tiempo, no sean ofrecidos adecuadamente por terceros, a un costo razonable;

3.3.    Que presten los servicios a las empresas accionistas o a sus filiales;

3.4.    Que a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS puedan ser considerados como tales.

4)  Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

 

EDGAR A. LEGUIZAMÓN C.

 

Superintendente de Bancos