RESOLUCIÓN
SB. SG. Nº 00021/2006
RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 237/2000 DEL 13.11.2000 QUE
REGLAMENTA EL ART 68º DE
Asunción, 06 de marzo de 2006
VISTO: Los Artículos 40° Inc.
15) y 16); Artículo 68º; Artículo 70° Inc. g) y Artículo 73° Inc. 13) y 14) de
CONSIDERANDO : La necesidad de ajustarse estrictamente a lo que
determinan las disposiciones legales que rigen las actividades del Sistema
Financiero.
Que es potestad de
Por tanto, en uso de las atribuciones que le
confiere
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
R E S U E L V E:
1)
Dejar sin efecto
2)
Toda entidad bancaria o financiera que desee adquirir
acciones de sociedades que brindan servicios estrechamente ligados a la
actividad bancaria y financiera
-a efectos de mantenerlas en su activo
por un plazo superior a un año- deberá contar indefectiblemente con la
autorización previa de
3)
Definir como servicios estrechamente ligados a la
actividad bancaria y financiera, aquellos:
3.1. Que complementen
un trabajo técnico o administrativo que deban realizar las Instituciones
Financieras en el desarrollo de su giro;
3.2. Que den lugar a
una efectiva disminución de gastos en las instituciones asociadas y, al mismo
tiempo, no sean ofrecidos adecuadamente por terceros, a un costo razonable;
3.3. Que presten los
servicios a las empresas accionistas o a sus filiales;
3.4. Que a criterio de
4) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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EDGAR A. LEGUIZAMÓN C. |
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Superintendente de Bancos |