RESOLUCIÓN N° 1 Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997

POR LA QUE SE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA HABILITAR, CLAUSURAR, TRANSLADAR OFICINA PRINCIPAL, SUCURSAL, AGENCIA O REPRESENTACIONES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE SE ENCUENTRAN HABILITADAS A OPERAR EN EL PAIS.-

VISTOS: la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los memorandos SB. IAFN. DNP. N° 1078 y SB. IAFN. N° 41 de la Superintendencia de Bancos de fechas 2 y 26 de septiembre de 1997; la providencia del Intendente de Análisis Financiero y Normas del 2 de setiembre de 1997; la providencia del Superintendente de Bancos del 3 de setiembre de 1997; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de fijar normas que regulen la apertura de sucursales de bancos, financieras; otras entidades de créditos y filiales; y establecer las condiciones operativas para la habilitación y traslado de sucursales, agencias o representaciones en el país o el exterior.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°)      Para la apertura de sucursales y agencias en el país y en el exterior de las entidades financieras que se encuentran habilitadas a operar, deberán estar a lo dispuesto por la presente Resolución.

2°)      Adoptar las siguientes definiciones a los efectos de la presente Resolución:

·        Sucursal en el país y exterior: Depende de la casa matriz, conformada por una oficina principal con cierta autonomía para la Intermediación financiera y atribuciones operativas especificas respecto a los servicios centrales ubicados en casa matriz, con la cual consolida sus operaciones diarias.

·        Agencia en el país: Depende de una sucursal, comprendida por aquellas oficinas que no dependen directamente de los servicios centrales, sino que consolidan sus operaciones diarias con una sucursal que depende de la casa matriz, pero con atribuciones operativas similares a una sucursal en materia de Intermediación financiera.

·        Cajas auxiliares: Son unidades que prestan servicios de pagos y cobranzas propias de una caja. Su actividad se limita exclusivamente a lo citado, no pudiendo realizar operaciones de captación y colocación de recursos financieros. Esta oficina debe consolidar sus operaciones con cualquiera de las unidades mencionadas conforme la situación lo requiera y donde fue creada, igualmente podrá ser de funcionamiento temporal en caso de eventos especiales que necesiten dichos servicios.

3°)      Autorizar a la Superintendencia de Bancos a resolver las solicitudes para: habilitar, clausurar, trasladar oficina principal, sucursal, agencia y cajas auxiliares en el país o en el exterior, de las entidades financieras que se encuentran habilitadas a operar en el país.

4°)      Para la habilitación o traslado de sucursales o agencias, la entidad solicitante deberá reunir los siguientes requisitos mínimos.

a.     Adecuación al margen de solvencia patrimonial exigido en el artículo 56° de la Ley 861/96, en base al último informe presentado a la Superintendencia de Bancos.

b.     La entidad no deberá encontrarse bajo la vigilancia localizada.

c.      Si la entidad presentó un Plan de Rehabilitación por problemas de liquidez, se estará supeditado a la aprobación del mismo por el Directorio del Banco Central del Paraguay.

d.     La calificación del último CAULA G de la entidad solicitante, deberá ser "A" o "B" en el trimestre previo a la apertura.

e.     Estar al día en materias de informaciones requeridas por la Superintendencia de Bancos.

f.      Demostrar condiciones de probidad, idoneidad y experiencia en el sistema financiero; del Gerente, quien deberá presentar su curriculum vitae. Asimismo, deberá presentar la declaración jurada de que no está comprendido dentro de las incompatibilidades establecidas en el artículo 36° de la Ley N° 861/96 y el Código Civil. Los mismos requisitos serán necesarios para los sustitutos.

5°)      Ninguna entidad financiera podrá realizar inversiones para la apertura de sucursales o agencias en el país, o traslado de casa matriz, sin la autorización previa de la Superintendencia de Bancos.

6°)      Una vez autorizado el traslado de la casa matriz, la entidad deberá publicar, en dos diarios de gran difusión, la nueva dirección, durante cinco días en forma intercalada. Copias de la publicación deberá remitirse a la Superintendencia de Bancos.

7°)      La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.

8°)      Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE.-

DIONISIO CORONEL BENITEZ.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.-

JORGE GULINO FERRARI.- JORGE SCHENEIDER MARENGO.- MIEMBROS.-

RAMON R. MARTINEZ ROLON.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO

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