RESOLUCIÓN N° 1
Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997
POR LA QUE SE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA
HABILITAR, CLAUSURAR, TRANSLADAR OFICINA PRINCIPAL, SUCURSAL, AGENCIA O
REPRESENTACIONES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE
SE ENCUENTRAN HABILITADAS A OPERAR EN EL PAIS.-
VISTOS: la Ley N° 489/95 "Orgánica
del Banco Central del Paraguay", la Ley N° 861/96 "General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los memorandos SB. IAFN. DNP.
N° 1078 y SB. IAFN. N° 41 de la Superintendencia de Bancos de fechas 2 y 26 de
septiembre de 1997; la providencia del Intendente de Análisis Financiero y
Normas del 2 de setiembre de 1997; la providencia del Superintendente de Bancos
del 3 de setiembre de 1997; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de
fijar normas que regulen la apertura de sucursales de bancos, financieras;
otras entidades de créditos y filiales; y establecer las condiciones operativas
para la habilitación y traslado de sucursales, agencias o representaciones en
el país o el exterior.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Para
la apertura de sucursales y agencias en el país y en el exterior de las
entidades financieras que se encuentran habilitadas a operar, deberán estar a
lo dispuesto por la presente Resolución.
2°) Adoptar
las siguientes definiciones a los efectos de la presente Resolución:
·
Sucursal en el país y exterior: Depende de la casa matriz, conformada por una oficina principal
con cierta autonomía para la Intermediación financiera y atribuciones
operativas especificas respecto a los servicios centrales ubicados en casa
matriz, con la cual consolida sus operaciones diarias.
·
Agencia en el país: Depende de una sucursal, comprendida por aquellas oficinas que
no dependen directamente de los servicios centrales, sino que consolidan sus
operaciones diarias con una sucursal que depende de la casa matriz, pero con
atribuciones operativas similares a una sucursal en materia de Intermediación financiera.
·
Cajas auxiliares: Son unidades que prestan servicios de pagos y cobranzas propias
de una caja. Su actividad se limita exclusivamente a lo citado, no pudiendo
realizar operaciones de captación y colocación de recursos financieros. Esta
oficina debe consolidar sus operaciones con cualquiera de las unidades
mencionadas conforme la situación lo requiera y donde fue creada, igualmente
podrá ser de funcionamiento temporal en caso de eventos especiales que
necesiten dichos servicios.
3°) Autorizar
a la Superintendencia de Bancos a resolver las solicitudes para: habilitar,
clausurar, trasladar oficina principal, sucursal, agencia y cajas auxiliares en
el país o en el exterior, de las entidades financieras que se encuentran
habilitadas a operar en el país.
4°) Para
la habilitación o traslado de sucursales o agencias, la entidad solicitante
deberá reunir los siguientes requisitos mínimos.
a. Adecuación al margen de solvencia patrimonial exigido en el artículo 56°
de la Ley 861/96, en base al último informe presentado a la Superintendencia de
Bancos.
b. La entidad no deberá encontrarse bajo la vigilancia localizada.
c. Si la entidad presentó un Plan de Rehabilitación por problemas
de liquidez, se estará supeditado a la aprobación del mismo por el Directorio
del Banco Central del Paraguay.
d. La calificación del último CAULA G de la entidad solicitante,
deberá ser "A" o "B" en el trimestre previo a la apertura.
e. Estar al día en materias de informaciones requeridas por la
Superintendencia de Bancos.
f. Demostrar condiciones de probidad, idoneidad y experiencia en el
sistema financiero; del Gerente, quien deberá presentar su curriculum vitae.
Asimismo, deberá presentar la declaración jurada de que no está comprendido
dentro de las incompatibilidades establecidas en el artículo 36°
de la Ley N° 861/96 y el Código Civil. Los mismos requisitos serán necesarios
para los sustitutos.
5°) Ninguna
entidad financiera podrá realizar inversiones para la apertura de sucursales o
agencias en el país, o traslado de casa matriz, sin la autorización previa de
la Superintendencia de Bancos.
6°) Una
vez autorizado el traslado de la casa matriz, la entidad deberá publicar, en
dos diarios de gran difusión, la nueva dirección, durante cinco días en forma
intercalada. Copias de la publicación deberá remitirse a la Superintendencia de
Bancos.
7°) La
Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente
Resolución.
8°) Comunicar
a quienes corresponda y archivar.
FDO:
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE.-
DIONISIO
CORONEL BENITEZ.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.-
JORGE
GULINO FERRARI.- JORGE SCHENEIDER
MARENGO.- MIEMBROS.-
RAMON R.
MARTINEZ ROLON.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO
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