Acta N° 143 de
fecha 4 de agosto de 1998
RESOLUCIÓN N° 6
REGLAMENTO SOBRE
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN.
VISTOS: la Resolución N° 1, Acta N° 192 de
fecha 6 de octubre de 1997, que reglamenta la habilitación de Agencias,
Sucursales, Cajas Auxiliares y Representaciones en el país y en el Extranjero
de Entidades autorizadas a operar en el país; el memorando D.ACC/SP M. N°
0066/98 del Señor ALVARO CABALLERO CARRIZOSA, Miembro Titular del Directorio de
la Institución del 2 de junio de 1998; el memorando N° 0471/98 del Departamento
Jurídico del 5 de junio de 1998; el Memorando SB. IAFN DNP N° 781/98 de la
Superintendencia de Bancos del 20 de junio de1998; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de
establecer condiciones de funcionamiento a las que se sujetarán personas
físicas o jurídicas que realizan actividades vinculadas o complementarias a las
del sistema financiero.
Que, las empresas o entidades del sector privado deben
proporcionar al Banco Central del Paraguay los datos e informaciones que
solicite para el cumplimiento de sus funciones, conservando la confidencialidad
de la información.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Autorizar a la Superintendencia de
Bancos a resolver sobre las solicitudes de las entidades financieras
constituidas y radicadas en el exterior del país para establecer una Oficina de
Representación en el Paraguay. La Superintendencia de Bancos queda facultada a
otorgar, revocar o denegar autorización.
2°) A los efectos de la presente
Resolución, una Oficina de Representación es una oficina promotora de negocios
autorizada por la Superintendencia de Bancos, que representa a una entidad
financiera constituida y radicada en el exterior del país. Toda persona física
o jurídica con domicilio en el Paraguay que representa a una entidad financiera
constituida y radicada en el exterior del país, está sujeta a lo dispuesto en
la presente Resolución.
3°) Las Oficinas de Representación
solamente efectuarán en el país actividades de promoción de servicios,
financiero y de negocios, prestados por sus representadas en el exterior del
país. Las Oficinas de Representación no podrán realizar actos propios de giro
bancario o financiero con personas físicas o jurídicas en el Paraguay.
4°) Toda oficina de Representación, de un
banco u otro tipo de entidad financiera extranjera que opere en el Paraguay,
tendrá representante legal con poder suficiente.
5°) La Superintendencia de Bancos
reglamentará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la
presenta resolución, el procedimiento administrativo por el cual las Oficinas
de Representación solicitarán autorización para operar en el país y los
requisitos en cuanto a la documentación que debe acompañar a las solicitudes.
6°) Las Oficinas de Representación, sean
personas físicas o jurídicas, que operan actualmente en el Paraguay, tendrán un
plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de la presente Resolución,
para ajustarse a lo dispuesto en esta Resolución.
7°) Las Oficinas de Representación
autorizadas por la Superintendencia de Bancos deberán cumplir con los
requerimientos de información que respecto a sus operaciones efectúe la
Superintendencia de Bancos, en la forma y en los plazos que la misma
establezca.
8°) Las Oficinas de Representación y sus
operaciones quedan sujetas a los artículos
84°, 85°, 86°, 87° y 88° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Crédito" y los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 489/95
"Orgánica de Banco Central del Paraguay".
9°) El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resolución, harán pasibles a las personas infractoras
de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central
del Paraguay".
10°) La Superintendencia de Bancos
fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.
11°) Comunicar a quienes corresponda,
publicar y archivar.
FDO:
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE.-
DIONISIO
CORONEL BENITEZ.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.-
JORGE
GULINO FERRARI.- JORGE SCHENEIDER
MARENGO.- MIEMBROS.-
LUIS E.
BRUN ZUCOLILLO - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO
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