Acta N° 143 de fecha 4 de agosto de 1998

RESOLUCIÓN N° 6

REGLAMENTO SOBRE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN.

VISTOS: la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997, que reglamenta la habilitación de Agencias, Sucursales, Cajas Auxiliares y Representaciones en el país y en el Extranjero de Entidades autorizadas a operar en el país; el memorando D.ACC/SP M. N° 0066/98 del Señor ALVARO CABALLERO CARRIZOSA, Miembro Titular del Directorio de la Institución del 2 de junio de 1998; el memorando N° 0471/98 del Departamento Jurídico del 5 de junio de 1998; el Memorando SB. IAFN DNP N° 781/98 de la Superintendencia de Bancos del 20 de junio de1998; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer condiciones de funcionamiento a las que se sujetarán personas físicas o jurídicas que realizan actividades vinculadas o complementarias a las del sistema financiero.

Que, las empresas o entidades del sector privado deben proporcionar al Banco Central del Paraguay los datos e informaciones que solicite para el cumplimiento de sus funciones, conservando la confidencialidad de la información.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Autorizar a la Superintendencia de Bancos a resolver sobre las solicitudes de las entidades financieras constituidas y radicadas en el exterior del país para establecer una Oficina de Representación en el Paraguay. La Superintendencia de Bancos queda facultada a otorgar, revocar o denegar autorización.

2°) A los efectos de la presente Resolución, una Oficina de Representación es una oficina promotora de negocios autorizada por la Superintendencia de Bancos, que representa a una entidad financiera constituida y radicada en el exterior del país. Toda persona física o jurídica con domicilio en el Paraguay que representa a una entidad financiera constituida y radicada en el exterior del país, está sujeta a lo dispuesto en la presente Resolución.

3°) Las Oficinas de Representación solamente efectuarán en el país actividades de promoción de servicios, financiero y de negocios, prestados por sus representadas en el exterior del país. Las Oficinas de Representación no podrán realizar actos propios de giro bancario o financiero con personas físicas o jurídicas en el Paraguay.

4°) Toda oficina de Representación, de un banco u otro tipo de entidad financiera extranjera que opere en el Paraguay, tendrá representante legal con poder suficiente.

5°) La Superintendencia de Bancos reglamentará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la presenta resolución, el procedimiento administrativo por el cual las Oficinas de Representación solicitarán autorización para operar en el país y los requisitos en cuanto a la documentación que debe acompañar a las solicitudes.

6°) Las Oficinas de Representación, sean personas físicas o jurídicas, que operan actualmente en el Paraguay, tendrán un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de la presente Resolución, para ajustarse a lo dispuesto en esta Resolución.

7°) Las Oficinas de Representación autorizadas por la Superintendencia de Bancos deberán cumplir con los requerimientos de información que respecto a sus operaciones efectúe la Superintendencia de Bancos, en la forma y en los plazos que la misma establezca.

8°) Las Oficinas de Representación y sus operaciones quedan sujetas a los artículos 84°, 85°, 86°, 87° y 88° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 489/95 "Orgánica de Banco Central del Paraguay".

9°) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, harán pasibles a las personas infractoras de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".

10°) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.

11°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE.-

DIONISIO CORONEL BENITEZ.- ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.-

JORGE GULINO FERRARI.- JORGE SCHENEIDER MARENGO.- MIEMBROS.-

LUIS E. BRUN ZUCOLILLO - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO

 

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