RESOLUCION SB.SG.Nº 346/98 del 27 de agosto de 1998

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE OFICINAS DE

REPRESENTACION

VISTO: La Resolución Nº 6, Acta Nº 143 de fecha 4 de agosto de 1998, el Memorándum SB.IAFN.DNP.Nº 0910/98 de fecha 18 de agosto de 1998; y

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el procedimiento administrativo que deberán seguir las instituciones financieras radicadas en el exterior que deseen establecer Oficinas de Representación en el País con el objeto de ajustar sus actividades a las disposiciones legales vigentes;

Por tanto: en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 6, Acta Nº 143 del 04.08.98,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1º)      Las entidades financieras constituidas en el exterior que deseen obtener la autorización correspondiente para establecer Oficinas de Representación en el País de conformidad a la Resolución Nº 6, Acta Nº 143 del 4 de agosto de 1998, como mínimo deberán presentar la totalidad de la documentación - debidamente legalizada -, que se menciona a continuación:

·        Autorización conferida a la Entidad Financiera constituida en el exterior por la autoridad de control que corresponda en su país de origen.

·        Acta, Resolución del Directorio o documento similar emanado del órgano de decisión equivalente, donde conste la decisión de apertura e instalación de la Oficina de Representación.

·        Acta o documento en el cual se nombra al Representante Oficial en el País.

·        Antecedentes del Representante Legal acompañado de la Copia autenticada del Documento de Identidad.

·        Balance y Estados Contables auditados, por la autoridad competente o por Auditores Externos Independientes del país de origen, de los tres últimos ejercicios.

·        Acuerdo de proporcionar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS los datos que ésta requiera.

2º)      Los Representantes de las Oficinas de Representación deberán suministrar semestralmente a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS los informes sobre la actividad desarrollada en el País.

3º)      Los requisitos mencionados en el artículo 1º de la presente son consignados a título enunciativo y no limitativo, por lo que la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS podrá requerir cualquier otro dato adicional que considere necesario.

4º)      Comuníquese y archívese.

EDGAR A. LEGUIZAMON C.

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades

Federación Rusa y Sargento Marecos
Asunción, Paraguay

Fono-Fax 595 21 419 2740
Email:
supban@bcp.gov.py

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