RESOLUCION SB.SG.Nº
346/98 del 27 de agosto de 1998
REQUISITOS PARA LA
APERTURA DE OFICINAS DE
REPRESENTACION
VISTO: La Resolución Nº 6, Acta Nº 143 de
fecha 4 de agosto de 1998, el Memorándum SB.IAFN.DNP.Nº 0910/98 de fecha 18 de
agosto de 1998; y
CONSIDERANDO: La necesidad de
reglamentar el procedimiento administrativo que deberán seguir las
instituciones financieras radicadas en el exterior que deseen establecer
Oficinas de Representación en el País con el objeto de ajustar sus actividades
a las disposiciones legales vigentes;
Por tanto: en uso de las atribuciones
conferidas en los Artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 6, Acta Nº 143 del
04.08.98,
EL SUPERINTENDENTE
DE BANCOS
RESUELVE:
1º) Las
entidades financieras constituidas en el exterior que deseen obtener la
autorización correspondiente para establecer Oficinas de Representación en el
País de conformidad a la Resolución Nº 6, Acta Nº 143 del 4 de agosto de 1998,
como mínimo deberán presentar la totalidad de la documentación - debidamente
legalizada -, que se menciona a continuación:
·
Autorización conferida a la Entidad
Financiera constituida en el exterior por la autoridad de control que
corresponda en su país de origen.
·
Acta, Resolución del Directorio o documento
similar emanado del órgano de decisión equivalente, donde conste la decisión de
apertura e instalación de la Oficina de Representación.
·
Acta o documento en el cual se nombra al
Representante Oficial en el País.
·
Antecedentes del Representante Legal
acompañado de la Copia autenticada del Documento de Identidad.
·
Balance y Estados Contables auditados, por la
autoridad competente o por Auditores Externos Independientes del país de
origen, de los tres últimos ejercicios.
·
Acuerdo de proporcionar a la SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS los datos que ésta requiera.
2º) Los
Representantes de las Oficinas de Representación deberán suministrar
semestralmente a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS los informes sobre la
actividad desarrollada en el País.
3º) Los
requisitos mencionados en el artículo 1º de la presente son consignados a
título enunciativo y no limitativo, por lo que la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
podrá requerir cualquier otro dato adicional que considere necesario.
4º) Comuníquese
y archívese.
EDGAR A. LEGUIZAMON
C.
SUPERINTENDENTE DE
BANCOS
Normativa / Publicaciones/ Lista de Entidades
Federación Rusa y
Sargento Marecos
Asunción, Paraguay
Fono-Fax
595 21 419 2740
Email: supban@bcp.gov.py