Acta N° 87 de fecha 17 de noviembre de 2003

RESOLUCIÓN N° 4

RESOLUCIÓN N° 1, ACTA N° 192 DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1997 DEL DIRECTORIO DE LA INSTITUCIÓN – MODIFICACIÓN.-

VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la providencia SB.DAL. N° 654/2002 de la División de Asuntos Legales de fecha 16 de julio de 2002; el memorando de la Asesoría de la Superintendencia de Bancos de fecha 23 de julio de 2002; el memorándum SB.IAFN.DNP. N° 323/02 y la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 23 y 26 de setiembre de 2002; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 30 de setiembre de 2002; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 1 de octubre de 2002; el memorando SD.SI.N° 779/2002 de la Secretaría del Directorio de fecha 17 de octubre de 2002; el memorándum N° 1033 del Departamento Jurídico de fecha 21 de octubre de 2002; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer mecanismos que prevean situaciones excepcionales con el objeto de proteger la infraestructura de las entidades financieras, motivo por el cual se requiere ampliar la atribución que le fuera otorgada a la Superintendencia de Bancos.

          Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

1º)        Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997 del Directorio de la Institución, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“3°)    Autorizar a la Superintendencia de Bancos a resolver las solicitudes para habilitar, clausurar, cerrar temporalmente, trasladar oficina principal, sucursal, agencia y cajas auxiliares en el país o en el exterior, de las entidades financieras que se encuentran habilitadas a operar en el país. A efectos del cierre temporal y excepcionalmente, la Superintendencia de Bancos resolverá caso por caso las solicitudes presentadas sobre la base de motivos que justifiquen plenamente la determinación adoptada”.

2°)    Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997 del Directorio de la Institución.

3°)    Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO: LUIS LEZCANO PASTORE – RAUL AYALA DIARTE

VENICIO SÁNCHEZ GUERRERO. – DIRECTORES TITULARES

LUIS AURELIO CECCO CACERES – SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO