RESOLUCIÓN N° 13
RESOLUCIÓN N° 1, ACTA
N° 192 DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1997 “POR LA QUE SE ESTABLECE REQUISITOS
MÍNIMOS PARA HABILITAR, CLAUSURAR, TRASLADAR OFICINA PRINCIPAL, SUCURSAL,
AGENCIAS O REPRESENTACIONES EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS QUE SE ENCUENTRAN HABILITADAS A OPERAR EN EL PAÍS” - MODIFICACIÓBN
VISTOS: La
Ley N° 2334/03 de fecha 12 de diciembre de 2003 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES
DE CREDITOS” y la reglamentación de los incisos a) c) h) y j) del artículo
6° de la Ley mencionada, la Resolución N° 6; Acta N° 24 de fecha 15 de marzo de 2004 y el cambio de metodología de
calificación de las entidades financieras, el el Informe IAFN.DCAF.N° 066/2004
y el Memorando SB.IAFN.DNP.N°
419/2004 de fechas 8 de
noviembre y 6 de diciembre de 2004, las Providencias del Intendente de Análisis
Financiero y Normas de de fechas 9 de noviembre, 15, 23 de diciembre de 2004;
las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 11 de noviembre, 17,
27 y 7 de enero de 2005, la Providencia del Presidente Interino de la
Institución de fecha 10 de enero de 2005;
CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de
actualizar las normativas vigentes en función al ordenamiento legal que afectan
a las mismas,
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19, Inc. d), de la Ley N° 489/95
“Orgánica del Banco Central del Paraguay” y sus concordantes,
R E S U E L V E:
1°) Modificar el artículo 4°) de la Resolución
N° 1, Acta N° 192 del Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 6 de
octubre de 1997, el cual queda redactado en los siguientes términos.
4°) Para la habilitación de
sucursales o agencias, la entidad solicitante deberá reunir los siguientes
requisitos mínimos.
a
Adecuación
al margen de solvencia patrimonial exigido en el artículo 56° de la Ley 861/96,
en base, al último informe presentado a la Superintendencia de Bancos.
b
Remitir
Acta del Directorio, en el cual conste la justificación de los motivos de la habilitación de la
Agencia.
c
La entidad no deberá
encontrarse bajo el régimen de Regularización, establecida en el artículo 6°)
de la Ley N° 2334/03 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y
OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS” de fecha 12 de diciembre de 2003, salvo que el
Plan contemple la habilitación de una Sucursal.
d
Si la
entidad presentó un Plan de Regularización, se estará supeditado a la
aprobación del mismo por la Superintendencia de Bancos.
e
La
calificación del último CADEF de la entidad solicitante, deberá ser “180 o INFERIOR”
en el trimestre previo a la apertura, salvo que lo requerido en el inc. b) lo
justifique.
f
Estar
adecuado al limite previsto en el inc. d) del articulo 58) de la Ley 861/96.
g
Estar
al día en materias de informaciones requeridas por la Superintendencia de
Bancos.
h
Demostrar
condiciones de probidad, idoneidad y experiencia en el sistema financiero; del
Gerente, quien deberá presentar su curriculum vitae. Asimismo, deberá presentar
la declaración jurada de que no está comprendido dentro de las incompatibilidades
establecidas en el artículo 36° de la Ley N° 861/96 y el Código Civil. Los
mismos requisitos serán necesarios para los sustitutos.
2°) Para los casos de traslado de Sucursales
o Agencias, la entidad financiera deberá comunicar a la Superintendencia de
Bancos, dentro de las 48 hs. de haberse decidido, acompañado del Acta del
Directorio, donde conste la decisión y los motivos que justifiquen el traslado.
3°) Estar a lo dispuesto por los demás
términos de la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997 del
Directorio del Banco Central del Paraguay.
4°)
Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: PRESIDENTE
DIRECTORES TITULARES
SECRETARIO DEL DIRCTORIO