Acta N°  10  de fecha 3 de febrero de 2005

RESOLUCIÓN N°   13

RESOLUCIÓN N° 1, ACTA N° 192 DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1997 “POR LA QUE SE ESTABLECE REQUISITOS MÍNIMOS PARA HABILITAR, CLAUSURAR, TRASLADAR OFICINA PRINCIPAL, SUCURSAL, AGENCIAS O REPRESENTACIONES EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE SE ENCUENTRAN HABILITADAS A OPERAR EN EL PAÍS”  - MODIFICACIÓBN

VISTOS: La  Ley N° 2334/03 de fecha 12 de diciembre de 2003 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS” y la reglamentación de los incisos a) c) h) y j) del artículo 6° de la Ley mencionada, la Resolución N° 6; Acta N°  24 de fecha 15 de marzo de 2004 y el cambio de metodología de calificación de las entidades financieras, el el Informe IAFN.DCAF.N° 066/2004 y el Memorando SB.IAFN.DNP.N°  419/2004  de fechas 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2004, las Providencias del Intendente de Análisis Financiero y Normas de de fechas 9 de noviembre, 15, 23 de diciembre de 2004; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 11 de noviembre, 17, 27 y 7 de enero de 2005, la Providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 10 de enero de 2005;

CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de actualizar las normativas vigentes en función al ordenamiento legal que afectan a las mismas,

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere  el artículo 19, Inc. d), de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y sus concordantes,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:

1°)      Modificar el artículo 4°) de la Resolución N° 1, Acta N° 192 del Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 6 de octubre de 1997, el cual queda redactado en los siguientes términos.

4°)   Para la habilitación de sucursales o agencias, la entidad solicitante deberá reunir los siguientes requisitos mínimos.

a         Adecuación al margen de solvencia patrimonial exigido en el artículo 56° de la Ley 861/96, en base, al último informe presentado a la Superintendencia de Bancos.

b         Remitir Acta del Directorio, en el cual conste la justificación de  los motivos de la habilitación de la Agencia.

c          La entidad no deberá encontrarse bajo el régimen de Regularización, establecida en el artículo 6°) de la Ley N° 2334/03 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS” de fecha 12 de diciembre de 2003, salvo que el Plan contemple la habilitación de una Sucursal.

d         Si la entidad presentó un Plan de Regularización, se estará supeditado a la aprobación del mismo por la Superintendencia de Bancos.

e         La calificación del último CADEF de la entidad solicitante, deberá ser “180 o INFERIOR” en el trimestre previo a la apertura, salvo que lo requerido en el inc. b) lo justifique.

f          Estar adecuado al limite previsto en el inc. d) del articulo 58) de la Ley 861/96.

g         Estar al día en materias de informaciones requeridas por la Superintendencia de Bancos.

h         Demostrar condiciones de probidad, idoneidad y experiencia en el sistema financiero; del Gerente, quien deberá presentar su curriculum vitae. Asimismo, deberá presentar la declaración jurada de que no está comprendido dentro de las incompatibilidades establecidas en el artículo 36° de la Ley N° 861/96 y el Código Civil. Los mismos requisitos serán necesarios para los sustitutos.

2°)       Para los casos de traslado de Sucursales o Agencias, la entidad financiera deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos, dentro de las 48 hs. de haberse decidido, acompañado del Acta del Directorio, donde conste la decisión y los motivos que justifiquen el traslado.

3°)    Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

 4°)    Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO.: PRESIDENTE

         DIRECTORES TITULARES

         SECRETARIO DEL DIRCTORIO