CIRCULAR SB. SG. Nº 0217/2005
Señores
ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
Con relación a una consulta planteada,
sobre la aplicación de la Ley N° 861/96 en lo referente al artículo 104°, esta
Superintendencia de Bancos manifiesta lo siguiente:
Los Almacenes Generales de Depósitos se
encuentran normados por la Resolución N° 14, Acta N° 98 de fecha 02.07.1999 y
su modificatoria la Resolución N° 19, Acta N° 13 de fecha 28.01.2000. En ese
sentido, el artículo 2° de la Ley N° 861/96, las define como entidades
vinculadas o complementarias a las entidades de crédito, por lo que se
encuentran comprendidas por el artículo 104° que establece la deducibilidad del
Impuesto a la Renta a aquellas entidades que realicen las previsiones conforme
a las reglamentaciones establecidas por el Banco Central del Paraguay.
En tal sentido, la Sub Secretaria de
Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta
vinculante formulada por este Órgano Supervisor, por Nota SET/CC N° 076/05, de
fecha 20.06.05, manifiesta cuanto sigue:
“ Cabe resaltar la Ley N° 2421/04 que modifica y amplia la Ley N° 125/91,
en su artículo 8° inc. g) que dispone:
Artículo 8
Renta Neta - La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada
los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora,
siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y
sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para
el beneficiario. Asimismo se admitirá deducir a), b)… g) Las previsiones y los castigos sobre malos créditos. El artículo precedentemente mencionado se
halla en plena vigencia por el Decreto N° 5069/05. Independientemente que los Almacenes
Generales de Depósito se encuentran bajo la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos, de conformidad a la normativa tributaria vigente,
estas entidades podrán deducir igualmente las previsiones realizadas”.
Atentamente,