Acta Nº 59     de fecha 21 de junio de 2004

R E S O L U C I Ó N     36

PAUTAS A SEGUIR POR LOS LIQUIDADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL, HASTA TANTO EL JUEZ COMPETENTE ORDENE SU RESPECTIVA QUIEBRA.  

VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, los memorandos SB. ISE. DIL. N° 0047/2004 y 0073/2004 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de fechas 11 de marzo y 26 de abril de 2004; las providencias SB. DAL. N° 003/2004, 625/2004, el informe SB. DAL. N° 057/2004 y el Memorando SB. DAL. N° 0069/2004 de la División de Asuntos Legales de fechas 2 de enero, 17 de marzo, 7 y 26 de abril de 2004; los memorandos N°s. 359, 409 y 761/2004 del Departamento Jurídico de fechas 8, 22 de marzo y 1 de junio de 2004; los A.I. N°s. 1.782 y 187 de fechas 31 de diciembre de 2003 y 10 de marzo de 2004, dictados por la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional; el memorándum SB.IAFN.DNP. Nº 136/04 y la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 6 y 7 de mayo de 2004; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 29 de abril y 7 de mayo de 2004; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 2 de junio de 2004; la Resolución Nº 19, Acta Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2004, del Directorio de la Institución, por la cual se dictan pautas a seguir por los Administradores Liquidadores de las entidades con proceso de liquidación extrajudicial concluidos y se establecen los mecanismos para el cumplimiento de los artículos 26º, 28º y 35º de la Ley Nº 2.334/03, por parte de las entidades en las que haya concluido el proceso de liquidación; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de que las entidades en liquidación extrajudicial, para quienes los efectos de las Leyes N°s. 2.106/03 y 2.334/03 se hallan suspendidos, sigan siendo administradas por los Liquidadores designados hasta tanto se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad planteadas.

Que, en virtud de la Ley Nº 2334/03 han sido derogados los capítulos de la Ley Nº 861/96 referentes al proceso de liquidación, en los cuales se establecía la potestad de la Superintendencia de Bancos en materia de supervisión y dictamiento de pautas para las entidades en liquidación y el accionar de sus liquidadores.

Que, sin embargo resulta conveniente mantener en el ámbito de competencia de la Superintendencia de Bancos la supervisión de los procesos de liquidación y el establecimiento de pautas a seguir en los mismos, tareas que ciertamente el órgano contralor ha desarrollado en los últimos años.

Que, a efectos de mantener dichas competencias en el ámbito de la Superintendencia de Bancos, es necesario facultar a la misma en ese sentido.

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,

 

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :

 

1º)    Facultar a la Superintendencia de Bancos a dictar las pautas a seguir por los liquidadores de entidades financieras en proceso de liquidación extrajudicial, hasta tanto el Juez competente ordene su respectiva quiebra. Dichas pautas estarán basadas en los términos de la Resolución Nº 19, Acta Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2004.

2º)    La Superintendencia de Bancos ejercerá la supervisión de dichos procesos de liquidación y del accionar de los liquidadores de las respectivas entidades.

3º)    Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: ANGEL GABRIEL GONZALEZ CÁCERES – PRESIDENTE

           RAUL AYALA DIARTE – VENICIO SÁNCHEZ GUERREROS – DIRECTORES TITULARES.

           LUIS AURELIO CECCO CACERES – SECRETARIA DEL DIRECTORIO