Acta Nº 59 de fecha 21 de junio de 2004
R E S O L U C I Ó N Nº
36
PAUTAS A SEGUIR POR LOS LIQUIDADORES DE ENTIDADES
FINANCIERAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL, HASTA TANTO EL JUEZ
COMPETENTE ORDENE SU RESPECTIVA QUIEBRA.
VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 489/95
“Orgánica del Banco Central del Paraguay”, los memorandos SB. ISE. DIL. N°
0047/2004 y 0073/2004 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de fechas
11 de marzo y 26 de abril de 2004; las providencias SB. DAL. N° 003/2004, 625/2004,
el informe SB. DAL. N° 057/2004 y el Memorando SB. DAL. N° 0069/2004 de la
División de Asuntos Legales de fechas 2 de enero, 17 de marzo, 7 y 26 de abril
de 2004; los memorandos N°s. 359, 409 y 761/2004 del Departamento Jurídico de
fechas 8, 22 de marzo y 1 de junio de 2004; los A.I. N°s. 1.782 y 187 de fechas
31 de diciembre de 2003 y 10 de marzo de 2004, dictados por la Corte Suprema de
Justicia Sala Constitucional; el memorándum SB.IAFN.DNP. Nº 136/04 y la
providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 6 y 7
de mayo de 2004; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 29 de
abril y 7 de mayo de 2004; la providencia del Presidente de la Institución de
fecha 2 de junio de 2004; la Resolución Nº 19, Acta Nº 21 de fecha 4 de marzo
de 2004, del Directorio de la Institución, por la cual se dictan pautas a
seguir por los Administradores Liquidadores de las entidades con proceso de
liquidación extrajudicial concluidos y se establecen los mecanismos para el
cumplimiento de los artículos 26º, 28º y 35º de la Ley Nº 2.334/03, por parte
de las entidades en las que haya concluido el proceso de liquidación; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de
que las entidades en liquidación extrajudicial, para quienes los efectos de las
Leyes N°s. 2.106/03 y 2.334/03 se hallan suspendidos, sigan siendo
administradas por los Liquidadores designados hasta tanto se resuelvan las
acciones de inconstitucionalidad planteadas.
Que, en
virtud de la Ley Nº 2334/03 han sido derogados los capítulos de la Ley Nº
861/96 referentes al proceso de liquidación, en los cuales se establecía la
potestad de la Superintendencia de Bancos en materia de supervisión y
dictamiento de pautas para las entidades en liquidación y el accionar de sus
liquidadores.
Que, sin
embargo resulta conveniente mantener en el ámbito de competencia de la
Superintendencia de Bancos la supervisión de los procesos de liquidación y el
establecimiento de pautas a seguir en los mismos, tareas que ciertamente el
órgano contralor ha desarrollado en los últimos años.
Que, a
efectos de mantener dichas competencias en el ámbito de la Superintendencia de
Bancos, es necesario facultar a la misma en ese sentido.
Por lo tanto, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Facultar a la
Superintendencia de Bancos a dictar las pautas a seguir por los liquidadores de
entidades financieras en proceso de liquidación extrajudicial, hasta tanto el
Juez competente ordene su respectiva quiebra. Dichas pautas estarán basadas en
los términos de la Resolución Nº 19, Acta Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2004.
2º) La Superintendencia de Bancos
ejercerá la supervisión de dichos procesos de liquidación y del accionar de los
liquidadores de las respectivas entidades.
3º) Comunicar
a quienes corresponda y archivar.
FDO.: ANGEL GABRIEL
GONZALEZ CÁCERES – PRESIDENTE
RAUL AYALA
DIARTE – VENICIO SÁNCHEZ GUERREROS – DIRECTORES TITULARES.
LUIS AURELIO CECCO CACERES –
SECRETARIA DEL DIRECTORIO