Acta N° 133 de fecha 2
de noviembre de 2000
RESOLUCION N° 10
VISTOS: LA Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito”, el Artículo N° 168 de la Ley N° 1284/98 “Mercado de
Valores”, la Resolución N° 57 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay
de fecha 6 de abril de 1994 que determina los requisitos a que deben ceñirse
los Bancos y Financieras que deseen emitir acciones u otros títulos valores de
oferta pública a través del mercado de valores y; el memorando SB.DAL.N° 447
del Departamento Jurídico de fecha 29 de mayo de 2000; el memorando SD.SI.N°
307/2000 de la Secretraría del Directorio de fecha 19 de junio de 2000: los
memorandos I.A.F.N.D.N.P N° 0181/00 y SB.IAFN.DNP. N° 795/99 DE LA Intendencia
de Análisis financiero y Normas de fechas 18 de noviembre de 1999 y 4 de julio
de 2000, referentes a la actualización de la Resolución N° 57 sobre emisión de
acciones u otros títulos valores, las providencias y la nota del Intendente de
Análisis Financiero y Normas de fechas 1 de enero y 7 de julio de 2000; las
providencias del Superintendente de Bancos de fechas 26 de enero y 11 de julio
de 2000¸ el informe SB.DAL. N° 111/2000 de la División de Asuntos Legales de
fecha 6 de julio de 2000: la providencia del Presidente Interino de la
Institución de fecha 27 de enero de 2000; el memorando D.LCLP/M. N° 025/00 del
señor Luis Lezcano Pastore, Miembro Titular del Directorio de fecha 25 de
octubre de 2000, y ,
CONSIDERANDO: que, a la fecha la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) aún no
cuenta con la infraestructura necesaria y requiere el apoyo de otros entes
fiscalizadores del Estado.
Que, para su aplicación es necesaria la
actualización de las disposiciones contenidas en el citado instrumento legal,
conforme a la Ley N° 861/96 de fecha 24 de junio de 1996 “General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de crédito”,
las normas sobre clasificación de activos y riesgos crediticios,
previsiones y devengamiento de intereses y Ley N° 1284 “ Mercado de valores”.
Por tanto; en
uso de la facultad que le confiere la Ley N° 489 “Orgánica del Banco Central
del Paraguay” del 29 de junio de 1995, y el Art. N° 4 de la Ley 861
“General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” del 24 de junio de 1996,
R E S U E L V E:
1°) Derogar la
Resolución N°. 57 de fecha 6 de abril
de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay que reglamenta la
emisión de acciones u otros títulos – valores de oferta pública por Entidades
Financieras en el mercado de valores.
2°) Los bancos y
financieras autorizados a operar en el país, que estén interesados en emitir
acciones u otros títulos – valores de oferta pública a través del mercado de
valores, previamente deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos
legales y reglamentarios:
1.1
La Ley N° 861/96, Art. N°56 sobre relación
entre patrimonio efectivo y el total de activos y contingentes ponderados y a
su normativa vigente.
1.2
Las normas vigentes, sobre clasificación de
activos y riesgos crediticios, previsiones y devengamiento de intereses.
Estos requisitos deben cumplirse para que el Banco Central de
Paraguay autorice a bancos y entidades financieras a gestionar ante la Comisión Nacional de Valores, su
inscripción como sociedad emisora de títulos – valores.
3°) La Superintendencia
de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución y extenderá la
autorización correspondiente para aquellas entidades financieras que cumplan
con los requisitos mínimos exigidos en el artículo precedente. En la oferta,
colocación y negociación de títulos – valores, los bancos y financieras
inscriptos como sociedades emisoras, se regirán por las disposiciones de la Ley
N° 1284/98 “ Mercado de Valores” y normas dictadas por la CNV.
4°) La autorización que otorgue la
Superintendencia de Bancos será para cada una de las emisiones de acciones y
otros títulos – valores que se pretenda efectuar, no facultará a los bancos y
empresas financieras para registrar en la Comisión Nacional de Valores nuevas
emisiones sin que previamente se presente la documentación necesaria, para autorizar una nueva emisión.
5°) Independientemente
al cumplimiento de esta disposición,
las Empresas Financieras deben dar cumplimiento a las Normas del BANCO CENTRAL
DEL PARAGUAY y/o la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS sobre emisión de acciones u
otros títulos – valores.
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y
archivar.
FDO. WASHINGTON ASHWELL – PRESIDENTE
LEZCANO PASTORE –
JULIO GONZALEZ UGARTE – MIEMBROS DEL DIRECTORIO
LUIS AURELI CECCO CÁCERES DIRECTORIO.