Acta N°  133 de fecha 2 de noviembre de 2000

RESOLUCION N° 10  

RESOLUCIÓN N° 57 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 1994 DE LA PRESIDENCIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – DEROGAR.

VISTOS: LA Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Artículo N° 168 de la Ley N° 1284/98 “Mercado de Valores”, la Resolución N° 57 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay de fecha 6 de abril de 1994 que determina los requisitos a que deben ceñirse los Bancos y Financieras que deseen emitir acciones u otros títulos valores de oferta pública a través del mercado de valores y; el memorando SB.DAL.N° 447 del Departamento Jurídico de fecha 29 de mayo de 2000; el memorando SD.SI.N° 307/2000 de la Secretraría del Directorio de fecha 19 de junio de 2000: los memorandos I.A.F.N.D.N.P N° 0181/00 y SB.IAFN.DNP. N° 795/99 DE LA Intendencia de Análisis financiero y Normas de fechas 18 de noviembre de 1999 y 4 de julio de 2000, referentes a la actualización de la Resolución N° 57 sobre emisión de acciones u otros títulos valores, las providencias y la nota del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 1 de enero y 7 de julio de 2000; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 26 de enero y 11 de julio de 2000¸ el informe SB.DAL. N° 111/2000 de la División de Asuntos Legales de fecha 6 de julio de 2000: la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 27 de enero de 2000; el memorando D.LCLP/M. N° 025/00 del señor Luis Lezcano Pastore, Miembro Titular del Directorio de fecha 25 de octubre de 2000, y ,

CONSIDERANDO: que, a la fecha la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) aún no cuenta con la infraestructura necesaria y requiere el apoyo de otros entes fiscalizadores del Estado.

Que, para su aplicación es necesaria la actualización de las disposiciones contenidas en el citado instrumento legal, conforme a la Ley N° 861/96 de fecha 24 de junio de 1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de crédito”,  las normas sobre clasificación de activos y riesgos crediticios, previsiones y devengamiento de intereses y Ley N° 1284 “ Mercado de valores”.

Por tanto;  en uso de la facultad que le confiere la Ley N° 489 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” del 29 de junio de 1995, y el Art. N° 4 de la Ley  861 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” del  24 de junio de 1996,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:

1°)    Derogar la Resolución N°.  57 de fecha 6 de abril de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay que reglamenta la emisión de acciones u otros títulos – valores de oferta pública por Entidades Financieras en el mercado de valores.

2°)    Los bancos y financieras autorizados a operar en el país, que estén interesados en emitir acciones u otros títulos – valores de oferta pública a través del mercado de valores, previamente deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos legales y reglamentarios:

1.1          La Ley N° 861/96, Art. N°56 sobre relación entre patrimonio efectivo y el total de activos y contingentes ponderados y a su normativa vigente.

1.2          Las normas vigentes, sobre clasificación de activos y riesgos crediticios, previsiones y devengamiento de intereses.                                       

Estos requisitos deben cumplirse para que el Banco Central de Paraguay autorice a bancos y entidades financieras a gestionar ante la Comisión Nacional de Valores, su inscripción como sociedad emisora de títulos – valores.

3°)    La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución y extenderá la autorización correspondiente para aquellas entidades financieras que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en el artículo precedente. En la oferta, colocación y negociación de títulos – valores, los bancos y financieras inscriptos como sociedades emisoras, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 1284/98 “ Mercado de Valores” y normas dictadas por la CNV.

4°)    La autorización que otorgue la Superintendencia de Bancos será para cada una de las emisiones de acciones y otros títulos – valores que se pretenda efectuar, no facultará a los bancos y empresas financieras para registrar en la Comisión Nacional de Valores nuevas emisiones sin que previamente se presente la documentación  necesaria, para  autorizar una nueva emisión.

5°)    Independientemente al cumplimiento  de esta disposición, las Empresas Financieras deben dar cumplimiento a las Normas del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY y/o la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS sobre emisión de acciones u otros títulos – valores.

6°)    Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

FDO. WASHINGTON ASHWELL – PRESIDENTE

LEZCANO PASTORE – JULIO GONZALEZ UGARTE – MIEMBROS DEL DIRECTORIO

LUIS AURELI CECCO CÁCERES DIRECTORIO.