CIRCULAR SB.SG.N° 00070/2002
Asunción, 26 de marzo de 2002
BANCOS Y
FINANCIERAS DEL PAIS
Presente.
En virtud de las medidas adoptadas por la
República Argentina en materia cambiaría y financiera, los bancos y empresas financieras
que cuenten con depósitos en dólares en la República de Argentina, deberán
realizar la conversión de dichos depósitos a pesos y arbitrar diariamente al
tipo de cambio vigente.
Al mismo tiempo, deberán extornar las
ganancias por valuación generadas desde el inicio de las colocaciones, con su
afectación correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002.
Atentamente.
SUPERINTENDENTE DE BANCOS