CIRCULAR SB.SG.N°  00070/2002

Asunción, 26 de marzo de 2002

Señores

BANCOS Y FINANCIERAS DEL PAIS

Presente.

En virtud de las medidas adoptadas por la República Argentina en materia cambiaría y financiera, los bancos y empresas financieras que cuenten con depósitos en dólares en la República de Argentina, deberán realizar la conversión de dichos depósitos a pesos y arbitrar diariamente al tipo de cambio vigente.

Al mismo tiempo, deberán extornar las ganancias por valuación generadas desde el inicio de las colocaciones, con su afectación correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002.

Atentamente.

ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERPES

SUPERINTENDENTE DE BANCOS