RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 00023/2003
QUE MODIFICA EL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS VIGENTES PARA LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Asunción,
31 de enero de 2003
VISTO: La Resolución Nº 3, Acta Nº 125, de fecha
19 de diciembre de 2002, del Directorio del Banco Central del Paraguay, el Art.
103 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades
Financieras”;
CONSIDERANDO: que la resolución citada en el Visto
de la presente debe ser reglamentada para adecuar las registraciones contables
de las entidades afectadas, de tal forma a reflejar en los estados contables
los efectos de la suspensión de las Ganancias por Valuación de Moneda
Extranjera sobre los activos de dudosa realización denominadas en moneda
extranjera;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE
DE BANCOS
R E S U E L V E :
1º) Habilitar las
siguientes cuentas para reflejar la suspensión de las Ganancias por Valuación
de Moneda Extranjera de los Activos en Moneda Extranjera de dudosa realización,
conforme a lo establecido en la Resolución Nº 3, Acta Nº 125, de fecha 19 de
diciembre de 2002, del Directorio del Banco Central del Paraguay:
11070 000000 GANANCIAS POR
VALUACIÓN A REALIZAR
11070 421000 (Ganancias por Valuación en Suspenso)
11070 421092 Residentes
11070 421093 No Residentes
13070 000000 GANANCIAS
POR VALUACIÓN A REALIZAR
13070 423000 (Ganancias por Valuación en Suspenso)
13070 423092 Residentes
13070 423093 No Residentes
14070 000000 GANANCIAS POR
VALUACIÓN A REALIZAR
14070 425000 (Ganancias por Valuación en Suspenso)
14070 425092 Residentes
14070 425093 No Residentes
15070 000000 GANANCIAS
POR VALUACIÓN A REALIZAR
15070 427000 (Ganancias por Valuación a Realizar)
15070 427092 Residentes
15070 427093 No Residentes
16070 000000 GANANCIAS POR
VALUACIÓN A REALIZAR
16070 429000 (Ganancias por Valuación en Suspenso)
16070 429092 Residentes
16070 429093 No Residentes
17070 000000 GANANCIAS
POR VALUACIÓN A REALIZAR
17070 431000 (Ganancias por Valuación en Suspenso)
17070 431092 Residentes
17070 431093 No Residentes
En éstas cuentas se imputarán las
Ganancias por Valuación sobre Moneda Extranjera y permanecerán en ellas hasta
que los activos que les dieron origen sean realizados.
2º) Modificar los Códigos de las Cuentas
POSICIÓN y EQUIVALENTE DE POSICIÓN
que quedan de la siguiente forma:
15060 401001 POSICION
15060 403001 EQUIVALENTE DE POSICION
3º)
Eliminar la cuenta con Código 15070
251096 ( Ganancias a Realizar por Valuación ), debiendo registrarse las
operaciones allí descriptas bajo la Cuenta con Código 15070 427090 ( Ganancias por Valuación a Realizar ).
4º)
Adjuntar a la presente Resolución las hojas móviles respectivas.
5º)
Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ACLARACIONES TECNICAS
RESOLUCIÓN Nº 3, ACTA Nº 125 DEL 19/12/02
1.- El mecanismo previsto para cuando se produzca un aumento del
tipo de cambio, consiste en aumentar el valor en guaraníes de la cuenta
principal y al mismo tiempo utilizar la Cuenta Regularizadora habilitada para
disminuir el valor de la misma cuenta principal de tal forma que el valor neto
de la misma no se incremente y consecuentemente no se impute a resultados. Por
el contrario, si el tipo de cambio baja, dicha variación se refleja en la misma
cuenta regularizadora debitando hasta consumir el saldo de dicha cuenta, de tal
forma que el saldo de dicha cuenta sea cero, su contracuenta es la cuenta
principal. Si el tipo de cambio sigue bajando, el valor neto de la cuenta
principal también debe reflejar la disminución. En éste último caso, se imputa
a la cuenta de Resultados “ Pérdidas por Valuación” acreditando a la cuenta
principal, que de esa forma disminuye su valor. De ésta forma se cumple con las
normas contables, al reflejar las perdidas cuando se conocen.
2.- La Cuenta Regularizadora “Ganancias
por Valuación a Realizar” es siempre en Guaraníes;
3.- Cuando
se trata de préstamos en cuotas y se cobra una parte de la misma, capital o
intereses, se reconoce como ganancias solo proporcionalmente lo cobrado, tal
como ya esta establecida en el Art. 37 de la Resolución Nº 8, en lo referente a
pagos parciales.
4.- Las
previsiones no se revalúan ni aumentan su valor en guaraníes, cuando sube el
tipo de cambio. Por el contrario, si el tipo de cambio baja, debería reflejarse
tal situación debitando la cuenta Previsiones (regularizadora) contra la cuenta
Desafectación de Previsiones, para reflejar el valor neto de la cuenta
principal.
De ésta forma, el mecanismo en ningún
momento admite que se registren otras pérdidas sobre las pérdidas por
valuación.
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