RESOLUCIÓN SB. SG. Nº 00023/2003

QUE MODIFICA EL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS VIGENTES PARA LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

                                                        Asunción, 31 de enero de 2003

VISTO: La Resolución Nº 3, Acta Nº 125, de fecha 19 de diciembre de 2002, del Directorio del Banco Central del Paraguay, el Art. 103 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades Financieras”;

CONSIDERANDO: que la resolución citada en el Visto de la presente debe ser reglamentada para adecuar las registraciones contables de las entidades afectadas, de tal forma a reflejar en los estados contables los efectos de la suspensión de las Ganancias por Valuación de Moneda Extranjera sobre los activos de dudosa realización denominadas en moneda extranjera;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E :

1º)     Habilitar las siguientes cuentas para reflejar la suspensión de las Ganancias por Valuación de Moneda Extranjera de los Activos en Moneda Extranjera de dudosa realización, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 3, Acta Nº 125, de fecha 19 de diciembre de 2002, del Directorio del Banco Central del Paraguay:

11070 000000                 GANANCIAS POR VALUACIÓN A REALIZAR

11070 421000               (Ganancias por Valuación en Suspenso)

11070 421092               Residentes

11070 421093               No Residentes

13070 000000                  GANANCIAS POR VALUACIÓN A REALIZAR

13070 423000               (Ganancias por Valuación en Suspenso)

13070 423092               Residentes

13070 423093               No Residentes

14070 000000                 GANANCIAS POR VALUACIÓN A REALIZAR

14070 425000               (Ganancias por Valuación en Suspenso)

14070 425092               Residentes

14070 425093               No Residentes        

15070 000000                  GANANCIAS POR VALUACIÓN A REALIZAR

15070 427000               (Ganancias por Valuación a Realizar)

15070 427092               Residentes

15070 427093               No Residentes

16070 000000                 GANANCIAS POR VALUACIÓN A REALIZAR

16070 429000               (Ganancias por Valuación en Suspenso)

16070 429092               Residentes

16070 429093               No Residentes

17070 000000                  GANANCIAS POR VALUACIÓN A REALIZAR

17070 431000               (Ganancias por Valuación en Suspenso)

17070 431092               Residentes

17070 431093               No Residentes

En éstas cuentas se imputarán las Ganancias por Valuación sobre Moneda Extranjera y permanecerán en ellas hasta que los activos que les dieron origen sean realizados.

2º) Modificar los Códigos de las Cuentas POSICIÓN y  EQUIVALENTE DE POSICIÓN que quedan de la siguiente forma:

15060 401001       POSICION

15060 403001       EQUIVALENTE DE POSICION

3º)  Eliminar la cuenta con Código 15070 251096 ( Ganancias a Realizar por Valuación ), debiendo registrarse las operaciones allí descriptas bajo la Cuenta con Código 15070 427090 ( Ganancias por Valuación a Realizar ).

4º)  Adjuntar a la presente Resolución las hojas móviles respectivas.

5º)  Comunicar a quienes corresponda y archivar.

                                ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES

                                                                          SUPERINTENDENTE DE BANCOS

ACLARACIONES TECNICAS

RESOLUCIÓN Nº 3, ACTA Nº 125 DEL 19/12/02

1.- El mecanismo previsto para cuando se produzca un aumento del tipo de cambio, consiste en aumentar el valor en guaraníes de la cuenta principal y al mismo tiempo utilizar la Cuenta Regularizadora habilitada para disminuir el valor de la misma cuenta principal de tal forma que el valor neto de la misma no se incremente y consecuentemente no se impute a resultados. Por el contrario, si el tipo de cambio baja, dicha variación se refleja en la misma cuenta regularizadora debitando hasta consumir el saldo de dicha cuenta, de tal forma que el saldo de dicha cuenta sea cero, su contracuenta es la cuenta principal. Si el tipo de cambio sigue bajando, el valor neto de la cuenta principal también debe reflejar la disminución. En éste último caso, se imputa a la cuenta de Resultados “ Pérdidas por Valuación” acreditando a la cuenta principal, que de esa forma disminuye su valor. De ésta forma se cumple con las normas contables, al reflejar las perdidas cuando se conocen.

2.- La Cuenta Regularizadora “Ganancias por Valuación a Realizar” es siempre en Guaraníes;

3.-      Cuando se trata de préstamos en cuotas y se cobra una parte de la misma, capital o intereses, se reconoce como ganancias solo proporcionalmente lo cobrado, tal como ya esta establecida en el Art. 37 de la Resolución Nº 8, en lo referente a pagos parciales.

4.-      Las previsiones no se revalúan ni aumentan su valor en guaraníes, cuando sube el tipo de cambio. Por el contrario, si el tipo de cambio baja, debería reflejarse tal situación debitando la cuenta Previsiones (regularizadora) contra la cuenta Desafectación de Previsiones, para reflejar el valor neto de la cuenta principal.

De ésta forma, el mecanismo en ningún momento admite que se registren otras pérdidas sobre las pérdidas por valuación.

 

 

 

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