RESOLUCION SB.SG. N° 610/96

QUE REGLAMENTA EL ART. 43. INC. d) de la LEY N° 861/96 SOBRE LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES.

Asunción, 15 de noviembre de 1996

VISTO: El Art. 43, inc. d) de la Ley N° 861/96 "Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos", el Art. 34 de la Ley N° 489/96 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y el Memorando INP.DNP. N° 608/96.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las reglas para la imputación de las utilidades del ejercicio para el cálculo del Patrimonio Efectivo de las Entidades Financieras.

Por tanto, en uso de sus atribuciones:

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E:

1°.) Las utilidades del ejercicio podrán ser computadas para el cálculo del Patrimonio Efectivo de las entidades financieras si los Estados Contables trimestrales de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año son auditados por auditores externos que figuren en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Bancos.

2°.) Los Estados Contables trimestrales deben incluir todos los procedimientos normales de cierre del ejercicio, imputando los gastos, previsiones o provisiones, honorarios, aguinaldos proporcional, impuestos y otras erogaciones que sean previsibles e imputables al mes que corresponde el balance.

3°.) La planilla de cálculo del Patrimonio Efectivo debe estar acompañada del informe de auditoría externa sobre los estados contables a que se refiere dicha planilla.

4°.) Comunicar y archivar.

EDGAR A. LEGUIZAMON CARMONA

Superintendente de Bancos