RESOLUCION SB. SG. N° 70/97

QUE MODIFICA EL PLAZO MAXIMO DE ENTREGA, DE LOS INFORMES DEL AUDITOR EXTERNO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, CONFORME AL ARTICULO 105 DE LA LEY N° 861 " GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO"

Asunción, 28 de enero de 1997

VISTO: El Artículo 108 de la Ley N° 861 " General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", que le permite establecer a la Superintendencia de Bancos requisitos a los auditores externos y el artículo 105 de la misma ley que establece el plazo de presentación de los Documentos.

CONSIDERANDO: La Necesidad de actualizar la Resolución SB. SG. N° 858/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 en su Anexo A, Numeral III, Apartados A y B, a las normas vigentes:

Por tanto, en uso de sus atribuciones

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

R E S U E L V E:

1°) Modificar en lo que respecta al plazo, el Anexo A, Numeral III, Apartados A y B, de la Resolución S.B.S.G. N° 858/95 de fecha 28 de diciembre de 1995, que queda redactada de la siguiente forma:

A. DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS 60 días del cierre de cada ejercicio

CONTABLES

B. INFORMES COMPLEMENTARIOS

1. Programa y procedimientos de Auditoría 60 días de cierre de cada ejercicio

2. Informe sobre el sistema Contable..... 60 días de cierre de cada ejercicio

3. Informe sobre Operaciones Fiduciarias 60 días de cierre de cada ejercicio

4. Evaluación de la clasificación

de los Activos y Riesgos Crediticios 60 días de cierre de cada ejercicio

5. Evaluación Anual de los Sistemas de

Control Interno........................... 60 días de cierre de cada ejercicio

6. Informe sobre el seguimiento de la Ultima

Auditoría. ................................ 60 días de cierre de cada ejercicio

2° Comunicar y Archivar

EDGAR A. LEGUIZAMON CARMONA

SUPERINTENDENTE DE BANCOS