CIRCULAR SB.SG. N° 332/98
Asunción, 30 de Septiembre de 1998.-
Se recuerda a las Entidades del Sistema Financiero la vigencia de la Resolución N° 610/96 emitida por la Superintendencia de Bancos en fecha 15 de noviembre de 1996,en el que se establece parámetros mínimos a seguir para cumplir con lo dispuesto en el art. 43, inc. d) de la Ley 861/96. "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito". Este artículo exige una Auditoría previa de los Resultados del Ejercicio para el cálculo del Patrimonio Efectivo.
En consecuencia, debe practicarse una auditoría limitada o especial y no una revisión; caso contrario, no se cumple con la disposición prevista en el citado artículo.
ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES
Superintendente de Bancos