RESOLUCIÓN SB.SG.N° 0256/2000
Asunción, 14 de noviembre de 2000
VISTO: la Resolución SB.SG.N° 455/99 "Reglamento de las Unidades de Control Interno" de fecha 18 de octubre de 1999, la providencia de Intendente de Inspección y el Memorando SB.IAFN.DNP 310/2000 de fechas 23 y 31 de octubre del 2000 respectivamente.
CONSIDERANDO: La conveniencia de que las unidades de control interno de las entidades se conviertan en herramientas eficaces y confiables en la defensa de los derechos del público usuario y colaboren con la Superintendencia de Bancos en el cumplimiento de los fines que le señala la ley, dándose forma así a un mecanismo moderno de control bancario;
POR TANTO, en uso de sus atribuciones
El SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE
Art. 1°) Modificar el artículo 17 de la Resolución SB.SG.N° 455/99 "Reglamento de la Unidad de Control Interno", cuya redacción será de la siguiente forma:
Art. 17°) El Comité de Auditoría está conformado por no menos de dos miembros del directorio o asimilados que no tengan funciones ejecutivas, al menos uno de los cuales, de ser posible, contará con amplia base contable y financiera. Tratándose de sucursales de entidades del exterior, al menos uno de los apoderados formará parte del Comité de Auditoría. El Gerente General o quienes realizan funciones ejecutivas, no podrán formar parte d
el Comité de Auditoría, solo en casos excepcionales, en que las funciones de Gerente General o asimilada sean ejercidas por los Miembros del Directorio y que a juicio de la entidad existan razones fundadas, se podrá solicitar la excepción a la Superintendencia de Bancos, quien se expedirá en el plazo de 10 días corridos de realizado la presentación.
El Comité de Auditoría es designado por el Directorio. El respectivo acuerdo será puesto en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y especificará los nombres de sus miembros, la designación del Presidente, los objetivos y responsabilidades expresamente encomendados, la duración del nombramiento, el régimen de sesiones y toda otra precisión que se haya considerado conveniente.
Art. 2°) Establecer un plazo de adecuación de 30 días a partir de la presente disposición para las entidades financieras afectadas por esta norma.
Art 3°) Comunicar a quienes corresponde y archivar.
CARLOS JOSÉ PECCI DIAZ DE BEDOYA
Superintendente de Bancos